Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 655/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 307/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 499 a 504 vta., interpuesto por Israel Mora Veliz, en representación del extinto Centro del Arte, contra el Auto de Vista Nº 148/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 457 a 468 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Edward Waldo Guzmán Villarroel, contra la parte demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 510, el Auto de fs. 511 que concedió el recurso, el Auto Nº 307/2020-A de 7 de octubre de fs. 518 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 422 a 431, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 58.624,98 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, salario devengado y primas.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 433 a 435 vta., y de fs. 438 a 444 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 148/2019 de 24 de julio, cursante de fs. 457 a 468, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 55.358,31 sin costas por la doble apelación.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 499 a 504, manifestando en síntesis:
En la forma:
Que el tribunal de alzada, no consideró todas las pruebas producidas por las partes, vulnerando el art. 145.I del CPC.
Sostuvo que el citado tribunal, establece que el despido del actor seria intempestivo, debido a que la carta de preaviso de fs. 77, no sería de preaviso, sino de reubicación, pues no expresa la intención de la extinción laboral, ya que para llegar a ese veredicto, no analizan todas las pruebas que cursan en obrados.
En efecto, en esa carta de preaviso, se le comunica al trabajador, con 3 meses de anticipación la extinción de la relación laboral, comunicación que se la da con la debida antelación, conforme dispone el art. 12 de la LGT, vigente hasta la fecha de conclusión del preaviso, extremo corroborado con la confesión provocada de fs. 410, cuya prueba no fue considerada por el tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista impugnado.
En el fondo:
Denunció incorrecta apreciación de las pruebas y la ley en referencia al desahucio, al disponer que al actor le corresponde el pago de desahucio por despido intempestivo, debido a que el término de reubicación inserto en la carta de preaviso, no sería propiamente una ruptura laboral.
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