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TSJ

AS/0655/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2022Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 655/2022-RA

Fecha: 06 de septiembre de 2022

Expediente: LP-85-22-S.

Partes: María Salome Paz Vda. de Toledo c/ José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 244 a 246 vta., interpuesto por José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz contra el Auto de Vista N° 145/2022 de 18 de abril, visible de fs. 229 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por María Salome Paz Vda. de Toledo contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 250 a 251 vta.; el Auto de concesión de 08 de agosto de 2022, cursante a fs. 252, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Salome Paz Vda. de Toledo, mediante memorial de fs. 39 a 42 vta., subsanado de fs. 46 a 47, inició proceso ordinario de reivindicación contra José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz, quienes una vez citados por escrito de fs. 107 a 111 vta., contestaron negativamente, plantearon excepciones de demanda defectuosa y reconvinieron por nulidad de Escritura Pública y usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso, hasta la emisión de la Sentencia Nº 252/2021, de 22 de junio, saliente de fs. 192 a 195, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz, según memorial de fs. 202 a 205, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 145/2022 de 18 de abril, corriente de fs. 229 a 233 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 252/2021 de 22 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz, según escrito de fs. 244 a 246 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Salome Paz Vda. de Toledo
Demandado
José Santos Paz Brañez y Martha Rocha de Paz
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2022AS/0655/2022-RAFuente oficial