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TSJ

AS/0655/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña, Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 655/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 129/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 807 a 810 vta., Gualberto Ramiro Zurita Jaillita, impugna el Auto de Vista 1 de 26 de enero de 2022 de fs. 781 a 785, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AA en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña, Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2021 de 8 de julio (fs. 720 a 742), el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió Sentencia Condenatoria en contra del imputado Gualberto Ramiro Zurita Jaillita, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña, Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con relación al art. 310 inc. g), estableciendo la pena de veinticinco (25) años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Gualberto Ramiro Zurita Jaillita, formuló recurso de apelación restringida (fs. 747 a 750), resuelto por Auto de Vista 1 de 26 de enero de 2022 (fs. 781 a 785), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, denuncia que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación al no dar cumplimiento a lo establecido en el art 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a la errónea aplicación de la Ley, porque no dio valor correspondiente a cada prueba tanto documental como testifical, no tomó en cuenta que durante el proceso se han demostrado que la denuncia fue falsa y realizada por un momento de ofuscación, tal como lo menciona la misma víctima, detalla: “El acusado no fue quien me ha violado, y dije eso porque le odiaba harto a mi padrastro, porque siempre mi madre le atendía bien al acusado y que mi madre me descuidaba a mi”

2) El imputado menciona que las declaraciones de los testigos de cargo y la declaración de la víctima, han sido valoradas indebidamente por lo que considera que el Tribunal Alzada debió corregir la Sentencia, otorgando el valor a cada una de ellas.

3) Añade, el incumplimiento de las normas establecidas para la Sentencia en atención al art. 360 del CPP, que debería contener y a lo cual trascribe los numerales 3 y 4 del señalado artículo, arguyendo la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de Sentencia, pues no se cumplió a cabalidad, ya que este requisito es imprescindible para la validez de este acto, pues al no cumplir este requisito que señala la norma procesal, presenta evidentemente un defecto que ataca su validez, conteniendo un defecto absoluto, tal como lo establece el art 169 núm. 3 del CPP.

Sin embargo, el Auto de Vista, declaró admisible e improcedente la apelación y como producto de esta inobservancia, se establece la violación al debido proceso.

Invoca los Autos Supremos 189/2017-RRC y 553/2017- RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA
Demandado
Gualberto Ramiro Zurita Jaillita
Proceso
Violación de Niño, Niña, Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0655/2022-RAFuente oficial