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AS/0655/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El SENASIR recurre, refiriendo que el Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no puede aplicarse el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 655

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente: 465/2022-R

Demandante: Pedro Arzabe

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso: Compensación de cotizaciones

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 278 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, contra el Auto de Vista Nº 102/2022 30 de junio, de fs. 276 a 275, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, iniciado por Pedro Arzabe; la contestación de fs. 287 a 286; el Auto Nº 229/2022 de 11 de agosto, de fs. 295, que concedió el recurso; el Auto de 6 de septiembre de 2022 de fs. 304, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Pedro Arzabe, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021, de fs. 87, resolvió otorgar a favor del solicitante, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 105781, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.9.922,47.- (Nueve mil novecientos veintidós 47/100 Bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por Pedro Arzabe de fs. 91, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 202/21 de 4 de agosto de 2021, de fs. 227 a 221, CONFIRMÓ la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Pedro Arzabe interpuso recurso de apelación, a fs. 265; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 102/2022 30 de junio, de fs. 276 a 275, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 202/21 de 4 de agosto de 2021; determinando dejar sin efecto la Resolución Nº 438 de 26 de enero de 2021; disponiendo que el SENASIR proceda a emitir una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor del interesado, en observancia de las consideraciones del Auto de Vista emitido.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 281 a 278, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa vigente y aplicable al caso, pretendiendo otorgar un beneficio ilegítimo al beneficiario, no puede aplicarse el art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece una certificación extraordinaria a través de los documentos supletorios; porque, sí se cuenta con las planillas en las que el solicitante no figura y la documentación supletoria es viable cuando no se cuente con planillas; en ese sentido aplicando correctamente la Resolución Ministerial (RM) 550 de 28 de septiembre de 2005, al constatarse que el asegurado no figura en planillas, no permite la consideración de los documentos supletorios.

Asimismo, la RM 550, establece un límite de aportes, reconociendo un máximo de cotizaciones aplicable, cuando se empleen procedimientos alternativos.

Conforme al art. 24-I de la Ley de Pensiones - Nº 065 (LP) el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados, es por los aportes efectuados; el art. 1 del Reglamento Parcial de la Ley de Pensiones, define a la densidad de aportes, como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, también la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 67-II determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, de acuerdo a Ley, obligando al cumplimiento del derecho a acceder a una renta única de vejez en el marco del Sistema de Seguridad Social Integral, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable a cada caso; aspectos, que no fueron considerados por el Tribunal de apelación; aplicándose indebidamente los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, porque, existen planillas de la Empresa Minera Erich Hochhauser y el solicitante no figura en las mismas; por lo que, no se valoraron los documentos de manera objetiva.

Petitorio.

Solicitó que, deliberando en el fondo se case el Auto de Vista recurrido; y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 202/21 de 4 de agosto de 2021.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de agosto de 2022 de fs. 284; Pedro Arzabe, contestó de fs. 287 a 286, argumentó que, trabajó para la Empresa Minera Erich Hochhauser, un primer periodo de 08/1959 a 11/1976, por 17 años, 3 meses y 22 días; un segundo periodo de 02/1977 a 07/1981, por 4 años, 5 meses y 27 días; existe documentación de respaldo, como certificado de trabajo, record de servicios, finiquito, papeletas de pago, AVC en fotocopias legalizadas, que acreditan dichos periodos; asimismo, el trabajo prestado para la Empresa Minera Alameda Ltda. de 03/1982 a 06/1983; por lo que, se debe dar cumplimiento a los arts. 13 y 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004; concluyó solicitando se declare infundado el recurso.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Arzabe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición Artículo 2 de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0655/2022Fuente oficial