Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 655/2024-RA
Fecha: 19 de junio de 2024
Expediente: CB-54-24-S
Partes: Clara María Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y María Beatriz Cecilia Espada de Guzmán c/ José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo.
Proceso: Inventariación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 215 vta., interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, contra el Auto de Vista de 13/2024, de 25 marzo, obrante de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de inventariación, seguido por Clara María Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y María Beatriz Cecilia Espada de Guzmán contra el recurrente; la contestación de fs. 219 a 220, el Auto de concesión de 23 de mayo de 2024, visible a fs. 229, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Clara María Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y María Beatriz Cecilia Espada de Guzmán mediante escrito que cursa a fs. 4 y vta., ampliado a 32, promovieron proceso ordinario de inventariación contra José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo y Rosario Canedo Adriazola; quienes una vez citados, el primero por memoriales a fs. 7 y vta., y a fs. a 19 y vta., contestó negativamente y opuso excepciones de incompetencia y de litispendencia, mereciendo el Auto de 30 de julio de 2007 visible a fs. 35 y vta.; la segunda, según escrito a fs. 40 y vta., se apersonó al proceso suscitando oposición a las pretensiones, mismo que fue negado por el proveído de 21 de enero de 2008, obrante a fs. 41; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 02 de enero de 2019, cursante de fs. 167 a 169, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, según memorial de fs. 185 a 186, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 13/2024, de 25 de marzo, que discurre de fs. 203 a 206, que CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo mediante escrito de fs. 211 a 215 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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