Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 655
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 442-2024
Demandante: Rosmery Rivera Torres
Demandado: Pedro Willy Rivera Torres
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, deducido por Rosmery Rivera Torres, impugnando el Auto de Vista N° 107/2023 de 21 de julio y Auto Complementario N° 72/2024 de 15 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 273 a 275 y vuelta y 279 vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos sociales, seguido por la recurrente contra Pedro Willy Rivera Torres; el Auto N°102/2024 de 28 de mayo (fojas 301) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 200/2024 de 10 de junio (fojas 305 a 306) que admitió el recurso los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 75/2021 de 3 de noviembre (fojas 204 a 209), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 3 a 5 y subsanación de fojas 11 y 12 con costas.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo N° 764/2022 de 29 de noviembre de fojas 262 a 264 y vuelta, por Auto de Vista Nº 107/2023 de 21 de julio (fojas 273 a 275 y vuelta), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 75/2021 de 3 de noviembre (fojas 204 a 209).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Rosmery Rivera Torres interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
Motivo de casación en la forma:
I.3.1.- Alegó Violación del Debido Proceso por existir fallo citra petita quebrantando y violando el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 17 – de la Ley 025.
Motivos de casación en el fondo:
I.3.2.- Alegó error de hecho en la valoración de las pruebas Documental, testifical y confesión provocada y Error de Derecho al inobservar el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, en franca vulneración al debido proceso en la vertiente falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales en inobservancia del art. 202 del Código Procesal del Trabajo y Art. 180 parágrafo II (Principio de verdad material) de la Constitución Política del Estado.
I.3.3.- Argumentó Error de derecho al inobservar los arts. 150 y 182 del Código Procesal del Trabajo con evidente supresión y restricción de acceso de derechos y beneficios.
Concluyó solicitando en el recurso en la forma que se emita un fallo conforme al art. 220 -III- núm. 2- inc. A) del Código Procesal Civil y del recurso en el fondo declare “Fundado el recurso de Casación siendo que se han quebrantado todas las normativas supra mencionadas y detalladas”.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación es un recurso extraordinario, que se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la manera en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
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