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TSJ

AS/0655/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 655

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 442-2024

Demandante: Rosmery Rivera Torres

Demandado: Pedro Willy Rivera Torres

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, deducido por Rosmery Rivera Torres, impugnando el Auto de Vista N° 107/2023 de 21 de julio y Auto Complementario N° 72/2024 de 15 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 273 a 275 y vuelta y 279 vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos sociales, seguido por la recurrente contra Pedro Willy Rivera Torres; el Auto N°102/2024 de 28 de mayo (fojas 301) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 200/2024 de 10 de junio (fojas 305 a 306) que admitió el recurso los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N° 75/2021 de 3 de noviembre (fojas 204 a 209), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 3 a 5 y subsanación de fojas 11 y 12 con costas.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, cumpliendo la nulidad determinada por Auto Supremo N° 764/2022 de 29 de noviembre de fojas 262 a 264 y vuelta, por Auto de Vista Nº 107/2023 de 21 de julio (fojas 273 a 275 y vuelta), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 75/2021 de 3 de noviembre (fojas 204 a 209).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Rosmery Rivera Torres interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

Motivo de casación en la forma:

I.3.1.- Alegó Violación del Debido Proceso por existir fallo citra petita quebrantando y violando el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 17 – de la Ley 025.

Motivos de casación en el fondo:

I.3.2.- Alegó error de hecho en la valoración de las pruebas Documental, testifical y confesión provocada y Error de Derecho al inobservar el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, en franca vulneración al debido proceso en la vertiente falta de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales en inobservancia del art. 202 del Código Procesal del Trabajo y Art. 180 parágrafo II (Principio de verdad material) de la Constitución Política del Estado.

I.3.3.- Argumentó Error de derecho al inobservar los arts. 150 y 182 del Código Procesal del Trabajo con evidente supresión y restricción de acceso de derechos y beneficios.

Concluyó solicitando en el recurso en la forma que se emita un fallo conforme al art. 220 -III- núm. 2- inc. A) del Código Procesal Civil y del recurso en el fondo declare “Fundado el recurso de Casación siendo que se han quebrantado todas las normativas supra mencionadas y detalladas”.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 282 a 291 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el tribunal de apelación, sino en fundamentar el sentido y la manera en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

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Datos del proceso

Demandante
Rosmery Rivera Torres
Demandado
Pedro Willy Rivera Torres
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0655/2024Fuente oficial