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TSJ

AS/0656/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 656

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Francisco Lozano Torrez c/ Martha Salazar Burgos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 42-44, interpuesto por Martha Salazar Burgos, contra el auto de vista de fs. 40 y vlta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Francisco Lozano Torrez contra la recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 48, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 5 de julio de 2002, pronunció la sentencia Nro. 89, de fs. 24, declarando probada la demanda de fs. 3, con costas, ordenando que Martha Salazar Burgos pague en favor de Francisco Lozano Torrez la suma de Bs. 35.075.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos.

Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Santa Cruz emitió el auto de vista Nro. 291 de 15 de octubre de 2003, cursante a fs. 40 de obrados, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, por mandato expreso del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar de oficio, a tiempo de conocer un asunto, si los jueces y funcionaros observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes; por otro lado, de conformidad al establecido por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juez o Tribunal de Casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontrare infracciones que interesen al orden público.

En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales se establece la existencia de serias irregularidades en su tramitación, las mismas que se pasa a describir: La diligencia de notificación con la demanda de fs. 5 vlta. se encuentra aldulterada, pues existe sobreinscripción en ella en la que se altera la fecha de citación con la demanda a Martha Salazar Burgos. En dicha diligencia se lee que la citación se realizó el 16 de agosto de 2001, sin embargo a fs. 6 la demandada ya presenta un memorial de solicitud de fotocopias, presentado en 7 de agosto de 2001 , es decir nueve días antes que se la cite con la demanda. Posteriormente, a fs. 7 la demandada responde y a fs. 9 opone excepciones, ambos memoriales son providenciados en 27 de agosto de 2001; con la providencia que le correpondió a la respuesta de la demanda el demandante nunca fue notificado, empero, con el memorial de excepciones y su decreto el demandante es notificado a horas 9:30 del día martes 18 (se supone de septiembre ya que no consta en la diligencia este dato), pero sorprendentemente a fs. 11 y 13 absuelve los traslados corridos (con la respuesta a la demanda y las excepciones opuestas) mediante memoriales que los presenta a Hrs. 8:30 de mismo día 18 de septiembre, es decir una hora antes de que haya sido legalmente notificado con tales traslados, según consta de los sellos de recepción. Finalmente, como corolario de todas estas irregularidades, se tiene que luego de dictarse el auto de apertura de prueba de fs. 13 vlta., la parte demandante afrece prueba a fs. 16 y mediante proveído de fs. 16 vlta. de 1 de noviembre (faltando un día para el cierre del término de prueba), el Juez admite la prueba y señala audiencia de recepción de las declararaciones testificales de cargo para el día lunes 19 de noviembre, con este señalamiento las partes son notificadas en viernes 16 de noviembre a Hrs. 13:25 y 13:30, según corre en las diligencias de fs. 17, a fs. 18 el demandante presenta interrogatorio en fecha 19 de noviembre que se providencia el mismo día, pero a fs. 19, 19 vlta. 20 y 20 vlta. corren las actas de recepción de las declaraciones testificales recibidas el viernes 16 de noviembre de 2001 a Hrs. 9:30, es decir 4 horas antes que hayan sido notificadas las partes con el señalamiento de audiencia de fs 17, y 3 días antes de que el demandante presente el interrogatorio de fs. 18, además que todos los testigos depusieron sus declaraciones exactamente a la misma hora (9:30).

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Lozano Torrez
Demandado
Martha Salazar Burgos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0656/2006Fuente oficial