Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 656/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 159/11
Partes: Andrea Nina Yupanqui, en representación de varios ciudadanos c/ Victor Chura Huanca, Freddy Ramírez Cari, Emiliana Chura Mollo, Justina Rosse Mary Aliaga Mamani y Luciano Aliaga Quispe.
Delitos: Despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza con victimas múltiples (art. 351, 353, 357, 346 y 346 Bis del Código Penal).
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 1283 a 1284, interpuestos a su turno por los procesados Víctor Chura Huanca y Freddy Ramirez Cari por un parte y por otra la procesada Emiliana Chura Mollo, cursante a fs. 1292 a 1293 vlta., impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 179/2011 de 03 de septiembre de 2011 cursante de fs. 1267 a 1278 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Andrea Nina Yupanqui, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza con víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 351, 353, 357, 346 y 346 bis. del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto - La Paz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 19/2010 de 24 de diciembre de 2010 cursante de fs. 1113 a 1156, declaran a los procesados:
1.- Víctor Chura Huanca, autor y culpable de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple con concurso real del delito, previsto y sancionado por los arts. 351, 353, 357 y 45 del Código Penal respectivamente, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años y seis (6) meses de reclusión que deberán ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
2.-Freddy Ramírez Cari autor y culpable de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza con agravación de víctimas múltiples con concurso real del delito, previsto y sancionado por los arts. 351, 353, 357, 346, 346 bis y 45 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cinco (5) años y seis (6) meses de reclusión, que deberán ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
3.- Emiliana Chura Mollo, autora y culpable de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple con concurso real del delito, previsto y sancionado por los arts. 351, 353, 357 y 45 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión que deberán ser cumplidos en el Centro Penitenciario de Miraflores de la ciudad de La Paz.
Los tres procesados deberán pagar la muta de 30 días a Bs. 10 por día, más el pago de daños y perjuicios y costas al Estado y la parte querellante.
4.- Luciano Aliaga Quispe, absuelto de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza con víctimas múltiples con concurso real de los delitos, previstos y sancionados en los arts. 351, 353, 357, 346, 346 bis y 45 del Código Penal.
5.- Justina Rosse Mary Aliaga Mamani, absuelta de la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, daño simple y abuso de confianza con víctimas múltiples con concurso real de los delitos, previstos y sancionados en los arts. 351, 353, 357, 346, 346 bis y 45 del Código Penal, por que la prueba aportada por la acusación no ha sido suficiente para generar la convicción en el Juez, sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados Emiliana Chura Mollo de fs. 1170 a 1182; Victor Chura Huanca de fs. 1184 a 1188 vlta.; Freddy Ramirez Cari de fs. 1190 a 1194 y la parte acusadora Andrea Nina Yupanqui de fs. 1195 a 1199 a través de recurso de apelación restringida
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 179/2011 de 03 de septiembre de 2011 cursante de fs. 1267 a 1278 vlta., declarando Improcedente los fundamentos de los recursos de apelación restringida interpuestos por Emiliana Chura Mollo, Víctor Chura Huanca, Freddy Ramírez Cari y Andrea Nina Yupanqui, en consecuencia se confirma la Sentencia Nº 19/2010 emitida por el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto.
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