Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
656/2014
Fecha:
05 de noviembre de 2014
Expediente:
77/10-Santa Cruz
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Magaly Hinojosa Barrientos.
Delito:
Suministro de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación – Resolución de fondo
IANUS:
701199201000185
Magistrado Relator:
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 590/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina ingresar a conocer el fondo de los derechos alegados y establecer la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- Determinada la admisibilidad del recurso, se analizará el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley 1970 (cuando es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. Si bien cada recurso previsto por nuestra legislación exige requisitos diferentes para su admisibilidad, su análisis por parte del Tribunal Supremo de Justicia no constituye una tercera instancia. En consecuencia, la Sentencia y el Auto de Vista pronunciados en la presente causa no pueden ser analizados sino desde la perspectiva del debido proceso, que exige coherencia en las decisiones judiciales. Aquellas decisiones apegadas a las reglas de la sana crítica y en las que la decisión judicial está debidamente fundamentadas, son decisiones justas que deben mantenerse por la fuerza de su argumentación. El Tribunal Supremo de Justicia, al evidenciar que no existe materia justiciable, referida a las competencias del recurso de casación y una vez revisada la inexistencia de defectos absolutos, asume como válidos los argumentos expresados por las decisiones judiciales previas. Es por ello, que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tiene efecto vinculante y constituye doctrina legal vinculante para todos los jueces penales del Estado. La integración del sistema de enjuiciamiento penal, admitirá modificaciones en su aplicación al caso concreto siempre que la fundamentación constitucional o Convencional requiera su evolución por factores y circunstancias nuevos. Esto no significa que los Jueces y Tribunales se aparten de la Doctrina Vinculante del Tribunal Supremo, cuyas decisiones son vinculantes a todos los supuestos en los que se juzga materia definida por el Tribunal Supremo. En cada caso concreto los Jueces y Tribunales deben explicar las razones que motivan su decisión y explicar los alcances de la aplicación de la Jurisprudencia vinculante.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Recurso de Casación presentado por Magaly Hinojosa Barrientos, el 26 de febrero de 2010, cursante a fojas 140 y 141 vta. de obrados sostiene los siguientes argumentos en su recurso:
2.1. Falta de pronunciamiento por parte del Tribunal de Alzada respecto al planteamiento de exclusiones probatorias formuladas en juicio. Sostiene que es falso que se hubiera probado que la mochila en la que se encontró la sustancia controlada le pertenecía. Considera que se ha vulnerado su derecho fundamental a la defensa, presunción de inocencia y principalmente a la sana crítica y la libre valoración de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia.
2.2. Violación al principio de inocencia ya que el Tribunal de Sentencia estableció que la sustancia encontrada era de la propiedad de la imputada sin haber considerado que en el allanamiento realizado en el domicilio, fueron más de cinco personas las arrestadas.
2.3. Ilegal incorporación de la prueba de campo de Narco Test, secuestro y pesaje de Cocaína y Marihuana, porque se incorporó como prueba documental por su lectura, cuando dicha prueba debió cumplir con las formalidades de una prueba pericial.
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