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TSJ

AS/0656/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 656/2014-RA

Sucre, 19 de noviembre de 2014

Expediente : Cochabamba 89/2014

Parte acusadora : Néstor Julio Enríquez Quiroga

Parte imputada : Hugo Nicolay Mamani y otros

Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 9 y 14 de octubre de 2014 cursantes de fs. 1090 a 1094 vta. y 1098 y vta., Hugo Nicolay Mamani, Janette Maldonado Murguía y Saúl Guzmán Quiroga, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre 2014 de fs. 1035 a 1044 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra los recurrentes, Ingrid Beltrán Tapia y Edson César Fernández Chugar, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Edson César Fernández Chugar, absuelto de culpa y pena de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP; Hugo Nicolay Mamani autor de los citados delitos, condenándole con la pena de un año y dos meses; José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Janette Maldonado Murguía, autores del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, sancionándoles con la pena de prestación de trabajo, al primero con siete meses y a las dos últimas con cinco meses a cada una, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida: la imputada Jannette Maldonado Murguía (fs. 758 a 760), el querellante Néstor Enríquez Quiroga (fs. 767 a 768 vta. complementada a fs. 779 y vta.) y los imputados Hugo Nicolay Mamani y Saúl Guzmán Quiroga (fs. 798 a 802 vta. y 872 a 873 respectivamente), resueltos por Auto de Vista de 6 de enero de 2014, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo (fs. 1016 a 1027); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014 (fs. 1035 a 1044 vta.), que declaró improcedentes los recursos interpuestos por Néstor Enríquez Quiroga, José Saúl Guzmán Quiroga y Janette Maldonado Murguía; y, parcialmente procedente el recurso formulado por Hugo Nicolay Mamani; en consecuencia, dictó nueva Sentencia, declarando a Edson Cesar Fernández Chugar, absuelto de culpa y pena de los delito de difamación y calumnia; a Hugo Nicolay Mamani, autor del delito de Difamación previsto en el art. 282 del CP; finalmente declaró a los imputados José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Janette Maldonado Murguía, autores de la comisión del delito de Injurias, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, sancionándole con la pena de prestación de trabajo de siete meses al primero y cinco meses a las dos últimas, más 30 días multa a razón de Bs. 5 por día, sin costas.

c) El 6 y 7 de octubre de 2014 (fs. 1045 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 9 y 14 del mismo mes y año, presentaron recursos de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani

1) Bajo el epígrafe de: “VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”, el recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido lo condenó por un delito que nunca existió, cuando en principio debió determinar a qué se refiere con delito doloso, pues no atribuyó al querellante la comisión de ningún delito, aclarando respecto a la aseveración de la existencia de malos manejos, que el querellante en la actualidad se encuentra en un proceso de rendición de cuentas, por lo que no faltó a la verdad en ningún aspecto. Añade que tanto el Tribunal de Mérito como el de alzada, analizaron la prueba A-5, pero no la signada como F-12 consistente en el acta de Reunión Extraordinaria Caporales San Simón de 21 de enero de 2011, de modo que no se valoró la prueba de forma ecuánime en vulneración a su derecho a la defensa, que no se habría considerado la duda razonable, dejando en evidencia su indefensión y que se le impuso una pena sin fundamento claro y jurídicamente sustentable.

2) De otro lado, acusa que la Sentencia que dictó el superior jerárquico no se subsume a lo previsto en los incs. 1), 6) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presumiendo la existencia de parcialización y favoritismo, además de afectación a la igualdad procesal, ya que formuló denuncia en la vía disciplinaria contra la Vocal Nuria Gisela Gonzales Romero. Acusa también la vulneración del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no tomarse en cuenta el principio de que ante la duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado.

Finalmente el recurrente acusa la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 287 del CP, señalando que la publicación no contiene ningún término que pueda considerarse difamatorio contra el honor del querellante y que al condenarle a siete meses de prestación de trabajo se le estaría obligando a abandonar su trabajo y por ende a su familia.

II.2. Recurso de Casación de Janette Maldonado Murguía y Saúl Guzmán Quiroga.

Los recurrentes a tiempo de adherirse al recurso formulado por el coimputado Hugo Nicolay Mamani, bajo el título de “INOBSERVANCIA DE LEY

SUSTANTIVA”, denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido se detienen en el análisis y cumplimiento de las circunstancias y atenuantes previstos en los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin explicar el porqué del quantum de la pena, siendo que en antecedentes concurren elementos atenuantes, incurriendo en un defecto in iudicando en incumplimiento de la doctrina impuesta por el Auto Supremo 190/2014 de 15 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Julio Enríquez Quiroga
Demandado
Hugo Nicolay Mamani y otros
Proceso
Difamación y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2014AS/0656/2014Fuente oficial