Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2018-RA
Sucre: 23 de julio de 2018
Expediente: SC-89-18-S
Partes: Nicolás Guzmán Acuña. c/ Colegio Militar de Aviación Gral. Germán Busch Fuerza Área Boliviana y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 575 a 579, interpuesto por Jacob Coimbra Cartagena, a través de su representante legal Franklin Gregorio Sandoval Barrientos, contra el Auto de Vista Nº 64/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión, seguido por Nicolás Guzmán Acuña contra el Colegio Militar de Aviación Gral. Germán Busch, Fuerza Aérea Boliviana y otros, la concesión de fs. 595 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nicolás Guzmán Acuña interpuso demanda de usucapión por memorial de fs. 12 a 13, modificada y ampliada de fs. 52 a 53, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 215/2017 de 14 de agosto, (fs. 490 a 495), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la Capital, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADOS los argumentos señalados por el abogado defensor de oficio con el escrito de fs. 119 vta., con las disposiciones descritas en dicho fallo.
2. Notificados tanto el demandante Nicolás Guzmán Acuña como el demandado Jacob Coimbra Cartagena con la Sentencia, impugnan dicha resolución mediante recursos de apelación cursantes de fs. 508 a 505 vta. y de fs. 509 a 513 vta., que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 64/2018 de 2 de marzo, cursante de fs. 554 a 558 vta., que en su parte dispositiva declara inadmisible el recurso de apelación interpuesta por Jacob Coimbra Cartagena de fs. 508 a 505 vta., por falta de agravios y revoca parcialmente la Sentencia en cuanto al recurso de apelación interpuesto por Nicolás Guzmán Acuña de fs. 554 a 558 vta.
3. Notificado el demandado con la resolución de segunda instancia, que declaró inadmisible su recurso de apelación por falta de agravios y revocó parcialmente la sentencia en referencia al recurso de apelación presentado por el demandante, impugna de casación, el 25 de mayo del año que transcurre, según cargo de fs. 575.
CONSIDERANDO II:
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