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TSJReiteradora

AS/0656/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes

El recurrente refiere que el juzgador no tomó en cuenta que el certificado de trabajo de fs. 7 contiene inconsistencias, pues hace constar que el titular JOSE SEJAS ROJAS habría trabajado hasta el 17 de septiembre de 1962, empero en el certificado de defunción se consigna como fecha de fallecimiento...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 656/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 66/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147 a 150, interpuesto por Julieta Alcira Gutierrez Flores en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 12/2018 de 23 de octubre, de fs. 131 vta. a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso compensación de cotizaciones, seguido por Remigia Zapata Vda. de Sejas contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 154 vta. a 155, el Auto de 13 de febrero de 2019 de fs. 156 que concedió el recurso y Auto N° 68/2018 – A de 11 de marzo, de fs. 163 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1) Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0001161 el 29 de mayo de 2018 de fs. 28, mediante la misma resolvió DESESTIMAR la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado SEJAS ROJAS JOSE.

I.1.2) Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Remigia Zapata Vda. de Sejas de fs. 45, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 401/18 de 10 de septiembre de fs. 103 a 108 y vta., confirmó la Resolución Nº 0001161 el 29 de mayo de 2018 de fs. 28, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducido por Remigia Zapata Vda. de Sejas, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 012/2018 de 23 de octubre, de fs. 131 y vta. a 133, que REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 401/18 de 10 de septiembre, y advierte al SENASIR que se deben considerar y certificar los periodos 02/55 a 09/62, que el beneficiario trabajó en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

I.2. Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Aclara que el juzgador no tomó en cuenta que el certificado de trabajo de fs. 7 contiene inconsistencias, pues hace constar que el titular JOSE SEJAS ROJAS habría trabajado hasta el 17 de septiembre de 1962, empero en el certificado de defunción se consigna como fecha de fallecimiento el 15 de septiembre de 1962 por lo que considera que dicho certificado contiene datos falsos; asimismo, el referido certificado data de 23 de mayo de 2014 y no se encuentra visado por el Ministerio de Trabajo para adquirir la calidad de prueba documental y por otro lado no acredita sobre los aportes reclamados para la seguridad social a largo plazo.

Refiere que el diploma de fs. 38, aludido por el auto de vista recurrido, cursa en simple fotocopia, careciendo de los requisitos para ser considerado como prueba, vulnerando el art. 145 del CPC (Valoración de la Prueba), siendo que la valoración de la prueba determina el grado de convicción que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador.

Por otro lado refiere que, con relación al numeral 5 del auto de vista recurrido, las Comisiones, no pueden actuar a criterio propio sin tomar en cuenta la normativa bajo la cual se rige cada institución, en este caso los arts. 13 al 18 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, no son tomados en cuenta en lo concerniente a la documentación supletoria, debido a las previsiones del D.S. 10260 de 19 de mayo de 1972, concordante con el Manual de Cotizaciones aprobado por RA Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, que señala en su capítulo I, numeral 2.4, inc. a) “El periodo anterior a 01/72 se certifica mediante el Convenio 71 de Reincorporación y Reconocimiento de Antigüedad al 31 de diciembre de 1971, si el asegurado figura en el listado”; en el presente caso el Sr. Jose Sejas Rojas, no figura en las listas del referido convenio, normativa que no fue tomada en cuenta, por lo que alega una incorrecta aplicación de la norma al fundamentar el auto de vista impugnado. Agrega que con dicha determinación se infringe la ratio desidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 068/2014 de 10 de abril, inherente al debido proceso.

Petitorio.

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Máxima

RENTA DE VEJEZ/El o la asegurada al momento de presentar su solicitud de compensación de cotizaciones adjuntará documentación que el SENASIR tiene la obligación de valorar la misma y no sólo limitarse a verificar sus archivos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Decreto Supremo N° 27543 y artículos 45 y 67 de la Constitución Política del Estado

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