Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2020-RA.
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: LP-99-20-S.
Partes: Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe c/ Alejandra Duran y sus herederos Dennis Chambi Duran, Jonny Williams Alanoca Duran, Juan Duran y Raul Miguel Mayta Duran.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 655 a 659, interpuesto por Dennis Chambi Duran por sí y en representación de Juan Duran y Jonny Williams Alanoca Duran herederos de Alejandra Duran contra el Auto de Vista Nº 208/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 637 a 643 y Auto complementario de 9 de octubre de 2020, cursante a fs. 650, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra los recurrentes, el Auto de concesión de 13 de noviembre de 2020 a fs. 667, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 12 y vta., subsanada a fs. 17 y vta., y fs. 19, Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Alejandra Duran, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., subsanado a fs. 38, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión; demanda reconvecional que mereció respuesta negativa por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe quienes a la vez opusieron excepción de cosa juzgada. Por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través del memorial de fs. 105 a 109 opuso excepciones y mediante escrito de fs. 111 a 116 respondió negativamente a la demanda reconvecional de usucapión y reconvino por acción negatoria, acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre cursante de fs. 489 a 495, por la cual la Juez Público Civil y Comercial N° 12 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: a) PROBADA la demanda de acción reivindicatoria planteada por Justino Alanoca y Francisca Limachi, b) PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada por los demandantes Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi contra la demanda reconvencional de usucapión, y en su mérito no ha lugar a la consideración de fondo de la referida pretensión reconvencional de usucapión decenal. c) IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dennis Chambi Duran, Juan Duran y Jonny Williams Alanoca Duran mediante memorial cursante de fs. 521 a 523 y por Raúl Miguel Mayta mediante escrito de fs. 597 a 599 vta.; mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 208/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 637 a 643, y Auto complementario de 9 de octubre de 2020, cursante a fs. 650; los cuales CONFIRMÓ la Sentencia Nº 388/2018 de 26 de octubre, CONFIRMÓ la Resolución Nº 008/2017 de 9 de enero de 2017 y el auto complementario de fs. 405.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dennis Chambi Duran por sí y en representación de Juan Duran y Jonny Williams Alanoca mediante memorial cursante de fs. 655 a 659, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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