Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 656/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 337/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 138, la Empresa de Correos de Bolivia en liquidación, representada legalmente por Francisco García Ángelo contra el Auto de Vista 017/2020 de 27 de enero, de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Carmen Lidia Arandia Richter contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 169 a 170, el Auto de 15 de septiembre de 2020, que concede el recurso, el Auto 337/2020-A de 13 de octubre, de fs. 184 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Carmen Lidia Arandia Richter, representada legalmente por Ibon Martha Morales Rojas y Javier Ortega Morales, en su escrito de fs. 3 a 4, refiere que prestó servicios en la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), desde el 2 de septiembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 2014, fecha en la cual fue retirada intempestivamente sin el preaviso correspondiente de acuerdo el art. 12 de la Ley General del Trabajo, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 28.240,18.- por concepto de desahucio y la multa establecida en el Decreto Supremo 28699.
El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, por providencia de 5 de octubre de 2015 de fs. 5, admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 32 a 36 vta., contesta en forma negativa a la pretensión de la actora, además de interponer las excepciones de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda; y, excepción perentoria de pago.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 245 de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 92 a 101, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, e improbada la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Empresa Correos de Bolivia Regional Cochabamba, representada legalmente por Verónica Rosario Villarroel Terrazas en su calidad de Gerente Regional, pague a la demandante Carmen Lidia Arandia Richter, la suma de Bs. 18.918,86.-, por concepto de la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista 017/2020 de 27 de enero, de fs. 119 a 121, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada de 15 de noviembre de 2016.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Francisco García Angelo en su calidad de Liquidador de la Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia, dedujo recurso de casación de fs. 135 a 138, en los que se señala los siguientes argumentos:
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