Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 656/2022-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2022
Expediente: SC-64-22-S.
Partes: Jorge Rendón Saavedra c/ Celia Francy Chávez Aguirre.
Proceso: Nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 613 a 620, presentado por Jorge Rendón Saavedra, impugnando el Auto de Vista Nº 210/2022 de 18 de abril, visible de fs. 606 a 611, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Celia Francy Chávez Aguirre, la contestación de fs. 623 a 624 vta.; el Auto de concesión de 04 de agosto de 2022, obrante a fs. 625, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 257 a 261, reiterado a fs. 277, Jorge Rendón Saavedra, demandó nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de bien inmueble contra Celia Francy Chávez Aguirre, quien se apersonó al proceso fuera del plazo legal, desarrollándose de esa manera la causa, donde la Juez Público de Familia 7° de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 71/2021 de 02 de marzo de 2021 de fs. 572 a 576 vta., en la que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa de inmueble, cancelación de registro de Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble.
2. Contra dicha resolución Jorge Rendón Saavedra, presentó recurso de apelación cursante de fs. 580 a 585 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 210/2022 de 18 de abril, cursante de fs. 606 a 611, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Rendón Saavedra según memorial de fs. 613 a 620, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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