Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 657 Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca.
PARTES: Seguros Illimani S.A. c/ Gonzalo Oscar Higueras Viscarra.
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos
falsificado. (Deja sin efecto el Auto de Vista)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 15 de diciembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Oscar Higueras Viscarra de fs. 242 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 75 de 26 de febrero de 2007 de fs. 235 a 239 vta. pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Seguros Illimani S.A. contra el recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificado, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Sucre, declaró a Gonzalo Oscar Higueras Viscarra autor de los delitos falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por concurso ideal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de esta ciudad, más pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia. Sentencia apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista Nº 12 de 19 de enero de 2006 de fojas 239 a 243, resolución superior que fue dejada sin efecto por Auto Supremo Nº 512 de 16 de noviembre de 2006 de fs 317 a 320 vta, por lo que se pronunció el Auto de Vista Nº 75 de fs 235 a 239.vta.
Resolución superior recurrida de casación y admitida por Auto Supremo Nº 337 de 5 de abril de 2007 de fs. 248 a 249, por lo que se pasa a examinar el contenido de dicho recurso
CONSIDERANDO: Que el imputado Gonzalo Oscar Higueras Viscarra en su recurso de casación de fs. 242 a 243 vta., señala que el Auto de Vista recurrido, al resolver el primer motivo de la apelación relativo a la inobservancia de los arts. 165 y 166 num. 1) con relación al 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la notificación con la imputación formal, no ha sido debidamente fundamentado por el tribunal de Alzada, limitándose a citar el Auto Supremo Nº 512 que se refiere al hecho aludido, omisión que constituye según el recurrente defecto absoluto, quien además cita los arts. 163 num. 3) y 124 de la Ley Nº 1970 así como el art. 116 de la Constitución Política del Estado, indicando finalmente que se ha lesionando su derecho a la seguridad jurídica y art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado.
Al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 726 de 26 de septiembre de 2004 que establece: "(...) ninguna sentencia o Auto de Vista quedará firme, si en su pronunciamiento no se ha pronunciado las reglas, principios procesales y derechos de los sujetos activos y pasivos al debido proceso".
Concluye, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva resolución debidamente fundamentada.
CONSIDERANDO: Que, la fundamentación en las resoluciones judiciales desempeña un papel primordial en sentido de otorgar seguridad jurídica a las partes y que las mismas que conozcan los motivos por los que se ha resuelto una cuestión puntual así como los argumentos que sostienen la resolución de todas las impugnaciones, de manera que la decisión judicial se encuentre suficientemente fundamentada; aspecto que, inducen a que los cuestionamientos de los recursos tengan orden y coherencia, situación jurídica que contribuye a precisar las contradicciones jurídicas y especificar los defectos absolutos.
Mostrando 15 de 30 parrafos.