Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 657
Sucre, 13 de agosto de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Carlos Quiroga Carpio c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111-114, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 23/06 SSA-III de 3 de febrero de 2006 (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el trámite de reclamación de calificación de renta de vejez, seguido por Carlos Quiroga Carpio contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 132-133, el dictamen fiscal de fs. 137-138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 65, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 144.05 de 29 de abril de 2005 (fs. 89-91) revocando el auto No. 04724 de 4 de julio de 2003 (fs. 57), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestimó la solicitud de renta única de vejez y que tampoco corresponde Pago Global; disponiendo de su parte que considera como fecha de nacimiento del recurrente el 4 de febrero de 1947 y para fines de inicio de renta, el mes de mayo del 2005.
En grado de apelación, a instancia del actor, por memorial de fs. 98, por Auto de Vista No. 23/06 SSA-III de 3 de febrero de 2006 (fs. 105), se revocó la resolución de la Comisión de Reclamación No. 144.05 de 29 de abril de 2005, disponiendo el pago de renta con reducción de edad del asegurado Carlos Quiroga Carpio a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud de renta, conforme el art. 74 del Manual de Calificación de Rentas, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087/97 y sea conforme a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 111-114, planteado por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que el asegurado Carlos Quiroga Carpio, presentó el 28 de septiembre de 2001 solicitud de renta de vejez con reducción de edad, adjuntando para este beneficio Certificado de Nacimiento de fs. 49, con fecha de nacimiento 4 de febrero de 1947; pero de la revisión de la Base de Datos (resultado de Consulta AVCs de fs. 54), consignó en su afiliación a la CNS., evidencia que nació el 4 de febrero de 1949 con Matrícula No. 49-0204-QCC, por cuya razón la comisión de calificación de rentas desestimó otorgar renta única de vejez y que tampoco corresponde pago global, mientras que la comisión de reclamación revoca y dispone que debe otorgarse renta de vejez desde mayo de 2005; que el auto de vista al revocar la anterior resolución, no habría tomado en cuenta el formulario AVC-04 de afiliación del trabajador con año de nacimiento de 1949, que al tener sólo 48 años a la fecha de corte 1º de mayo de 1997, con cuya edad no podía acceder a una renta única de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, con estos argumentos, impetra se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 132-133, responde impetrando se declare infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En el trámite de renta de vejez con reducción de edad de fs. 51, la comisión de calificación de rentas dictó el auto administrativo No. 04724 de 4 de julio de 2003 (fs. 57), disponiendo la desestimación de la renta única de vejez y el pago global, con el argumento que en la documentación presentada por Carlos Quiroga Carpio, aparece con la Matrícula No. 470204 QCC del sector Metalúrgica para la calificación de renta de vejez, como nacido el 4 de febrero de 1947; sin embargo, en el sistema informático o Base de Datos se consigna como fecha de nacimiento el 4 de febrero de 1949 con Matrícula No. 490204; empero, dicha entidad no consideró que siendo erróneo el año de 1949, se rectificó por el correcto de 1947, mediante sentencia judicial ejecutoriada, como consta en los actuados de fs. 20 a 46 y 72 a 80.
2) En efecto, el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social) en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97, es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.
En obrados cursa el certificado de nacimiento a fs. 49, certificado y cédula de identidad No. 608621 expedido en Oruro a fs. 47-48, certificado de matrimonio a fs. 19, Aviso de baja del asegurado a fs. 15, como de afiliación a la CNS a fs. 44, certificado de Bautismo a fs. 45, Libreta de Servicio Militar a fs. 43 y certificado Electoral a fs. 61; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asignan los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordante con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil, los cuales acreditan de manera incuestionable que Carlos Quiroga Carpio, nació el 4 de febrero de 1947 y no el año 1949.
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