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TSJ

AS/0657/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso indebido de Influencias y Otro (Declara Archivo)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 657 Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ José Luís Exeni Rodríguez y Otra

DELITO: Uso indebido de Influencias y Otro (Declara Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a solicitud de Oscar Javier Urenda Aguilera, diputado nacional, contra José Luís Exeni Rodríguez y Amalia Oporto de Iriarte, Presidente y Vocal de la Corte Nacional Electoral, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionado por los artículos 146 y 153 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 25 a 28, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional en caso de autos, procesos de privilegio Constitucional precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.

Que, corridos los trámites correspondientes y, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 25 a 28 de 10 de octubre de 2008, se determina de manera -textual- "rechazar la proposición acusatoria interpuesta por Oscar Javier Urenda Aguilera contra José Luís Exeni Rodríguez y Amalia Oporto de Iriarte, Vocales de la Corte Nacional Electoral, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y uso indebido de influencias, previstos y sancionados en los artículos 153 y 146 del Código Penal". Asimismo, por memorial de fojas 32, el fiscal de recursos pide el archivo de obrados.

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Criterio

Que, corridos los trámites correspondientes y, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 25 a 28 de 10 de octubre de 2008, se determina de manera -textual- "rechazar la proposición acusatoria interpuesta por Oscar Javier Urenda Aguilera contra José Luís Exeni Rodríguez y Amalia Oporto de Iriarte, Vocales de la Corte Nacional Electoral, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y uso indebido de influencias, previstos y sancionados en los artículos 153 y 146 del Código Penal". Asimismo, por memorial de fojas 32, el fiscal de recursos pide el archivo de obrados. En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional y solicitud fiscal corresponde disponer el archivo del mismo, más aún si a la fecha no existe reapertura del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
José Luís Exeni Rodríguez y Otra
Proceso
Uso indebido de Influencias y Otro (Declara Archivo)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0657/2010Fuente oficial