Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 657/2015 - L
Sucre: 12 de Agosto 2015
Expediente: SC-114-10-S
Partes: Placido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas c/ Banco Santa Cruz
S.A.
Proceso: Declaración de extinción de fianza como efecto de prorroga
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 464 a 466, interpuesto por Bernardina Ortuño de Rojas contra el Auto de Vista Nº 85, de 06 de abril de 2010, cursante a fs. 461 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre extinción de fianza como efecto de prórroga seguido por Placido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas contra el Banco Santa Cruz S.A., el Auto de concesión del recurso de fs. 471, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 84 de 18 de junio de 2007, de fs. 389 a 393 y vta., declarando improbada la demanda, con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Bernardina Ortuño de Rojas, por memorial de fs. 429 a 430, resuelta por Auto de Vista Nº 85, de 06 de abril de 2010, de fs. 461 y vta., por el que confirma totalmente la Sentencia, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en el fondo y que es objeto de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Al amparo de lo previsto por el art. 253 num. 1) y 3) del C.P.C., acusa la violación, errónea interpretación y aplicación del art. 519 del Código Civil en cuanto a la apreciación de las pruebas, debido a que no se encuentra en tela de discusión la participación de los actores en la suscripción de las escrituras públicas Nº 162/96 y 205/97, sino el hecho de no haber participado en la suscripción de los contratos de préstamo con cargo a la línea de crédito de fechas: 08 de abril; 27 de julio; 12 de octubre del año 1999 y los de 07 de abril y 15 de junio del año 2000, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula séptima contenida en la Escritura Pública 205/97, es decir, que los mismos se suscribieron sin su participación como garantes de la línea de crédito, vulnerando lo dispuesto por el 519 del C.C.
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