Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 657/2016-RRC
Sucre, 31 de agosto de 2016
Expediente : Cochabamba 28/2016
Parte Acusadora : Flora Sumonte de Escalera y otro
Parte Imputada : Adán Américo Zambrana Rodríguez y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante a fs. 267 y vta., María Elena Solíz Galarza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, de fs. 259 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las Vocales Mirtha Gaby Meneses Gómez y Lineth Marcela Borja Vargas, dentro del proceso penal seguido por Flora Sumonte de Escalera y Germán Escalera Solíz contra la parte recurrente y Adán Américo Zambrana Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes.
a) Por Sentencia de 9 de febrero de 2011 (fs. 196 a 204), la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Adán Américo Zambrana y María Elena Solíz Galarza, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión, con costas a favor de la parte civil, además del pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo concedido el beneficio del Perdón Judicial.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Adán Américo Zambrana Rodríguez y María Elena Solíz Galarza (fs. 217 a 219) interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 31 de diciembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la fundamentación del recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, señaló que: “La juzgadora emite las conclusiones que le hacen inferir sobre la existencia del hecho y la participación de los ahora apelantes en el mismo, bajo el análisis integral y no aislado de la prueba testifical y documental judicializada dentro el parámetro legal que permite el art. 173 del procedimiento penal”; empero, no tomó en cuenta, las declaraciones testificales de cargo, que de forma uniforme y conteste señalaron que sus personas no participaron en el ilícito acusado, aspecto que –afirma- vulnera los principios establecidos en los arts. 13, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios de independencia, legitimidad, responsabilidad y probidad; por cuanto, el Tribunal de alzada se limitó a transcribir Autos Supremos en violación a sus derechos.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se declare admisible su recurso de casación y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado se dicte resolución, dictando la doctrina legal aplicable de acuerdo a lo establecido en el art. 419 del CPP.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 378/2016-RA de 23 de mayo cursante de fs. 275 a 277 vta., este Tribunal declaró admisible por flexibilización el recurso interpuesto por María Elena Solíz Galarza, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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