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TSJReiteradora

AS/0657/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente alega que el Auto de Vista es falto de motivación e incongruente, que la referida resolución no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en el acápite 2.2 del recurso de apelación. Afirma que no existe pronunciamiento sobre la falta de valoración integral de la ...

Proceso
Cobro de derechos laborales y devolución de descuentos
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 657

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 033/2019-S

Demandante : Lily Giovana Soliz Arévalo y otra

Demandado : Terminal de Buses Cochabamba

Materia : Cobro de derechos laborales y devolución de descuentos

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 72 a 74, interpuesto por Empresa Terminal de Buses Cochabamba S.A., apersonándose Jaime Veizaga Zanabria contra el Auto de Vista N° 050/2018 de 13 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 67 a 68 vta., dentro del proceso de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, seguido por Lily Giovana Soliz Arévalo y Raquel Jhoana de la Fuente Valda, en contra de la empresa recurrente; el Auto de 28 de noviembre de 2018, de fs. 80, que concede el recurso; el Auto de 30 de enero de 2019 de fs. 88, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de junio de 2015, de fs. 40 a 44, declarando probada la demanda de cobro de derechos laborales y devolución de descuentos, de fs. 3 a 4.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Jaime Veizaga Zanabria, mediante Auto de Vista N° 050/2018 de 13 de abril de 2018, pronunciado por la pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 22 de junio de 2015.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Casación en la forma

Argumenta que el Tribunal de apelación pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, la nota de ingreso a secretaría del expediente de fs. 66 vta., señala que, el expediente ingresó a despacho del vocal y sorteado en fecha 9 de abril del año 2018, pronunciándose Auto de Vista, el 13 de abril de 2018; y que su empresa fue notificada con dicha resolución el 17 de octubre de 2018, es decir, después de seis meses y siete días de pronunciada la resolución, plazo y tiempo inadmisible, siendo la fecha del Auto de Vista “post datado” para simular que el fallo fue pronunciado en el plazo establecido por ley, fuera del plazo previsto por el art. 204 II del Código de Procedimiento Civil, y operó la pérdida de competencia prevista en el art. 209 del mismo código.

Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha incurrido en omisión, pues la apelación versa sobre dos resoluciones, cuyas peticiones son similares, pero son demandas distintas, y el Auto de Vista las unifica como una sola demanda y petición lo que la hace incongruente y omisiva.

Asimismo, señala que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la prescripción, vulnerando el inc. 4) del art. 254 del CPC-1975, y vulneración del art. 236 del mismo código y 17-II de la Ley N° 025.

Casación en el fondo

Argumenta que el Auto de Vista, es falto de motivación e incongruente, que es la parte más importante en un fallo, donde la autoridad pone a prueba sus conocimientos, el análisis de los hechos y la subsunción del derecho a los hechos para poder expresar en la parte dispositiva la decisión, exponiendo el razonamiento que ha de conducir al juzgador a tomar una decisión determinada.

Alega que no se pronunció sobre la violación de la ley esgrimida como agravio en el acápite 2.2 del recurso de apelación.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Lily Giovana Soliz Arévalo y otra
Demandado
Terminal de Buses Cochabamba
Proceso
Cobro de derechos laborales y devolución de descuentos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0657/2019Fuente oficial