Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 657/2020-RA.
Fecha: 04 de diciembre de 2020
Expediente: CB-44-20-S.
Partes: Iván Camacho Claure c/ Willy Torrico Flores.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 523 a 526 vta., interpuesto por Willy Torrico Flores, impugnando el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Iván Camacho Claure contra el recurrente, la contestación de fs. 530 a 535, el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2020 a fs. 536; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Iván Camacho Claure, mediante escrito de fs. 119 a 125 vta., aclarado a fs. 130, demandó cumplimiento de contrato a Willy Torrico Florez García, quien una vez citado, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por anulabilidad de contrato de alquiler de fs. 212 a 217. Seguido el trámite correspondiente, la Juez Público Civil y Comercial N° 19 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 446, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, en consecuencia dispuso el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte Willy Torrico Florez, quien deberá pagar los alquileres devengados del 1 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, más el interés legal; asimismo deberá cancelar el servicio de agua devengado hasta el momento de haberse desocupado el inmueble y se reduce la multa a la suma de Bs. 50 por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Willy Torrico Flores mediante memorial de fs. 467 a 468 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, disponiendo el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte de Willy Torrico Flores, quién deberá pagar los alquileres devengados del 15 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, sin interés legal alguno por no haberse pactado así en el contrato de arrendamiento, manteniendo incólume lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Willy Torrico Flores de fs. 523 a 526 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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