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AS/0657/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista, no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, ni mucho menos se pronunció respecto a la apelación de la parte actora, por otro lado, alegó que el Auto de Vista no señala de forma alguna y que no fue reconocida por su mandante una fecha ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 657

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 352/2020-S

Demandante: Jannetthe Vanessa Venegas Intipampa

Demandado: Antonia Conde de Villegas

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 181 a 183, interpuesto por la Corcino Venegas Quispe en representación de la demandante Jannetthe Vanessa Venegas Intipampa, contra el Auto de Vista de 02/2020 de 17 de enero de fs. 173 a 178, emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de Pago de beneficios sociales y otros, interpuesto por la recurrente contra Antonia Conde de Villegas; el Auto N° 107/2020 SSA-II de 21 de julio de fs. 188, por el que se concedió el recurso, el Auto de 15 de octubre de 2020 de fs. 193, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, la Juez 8o del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia 037/2016 de 8 de abril, de fs. 124 a 129, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 15 y subsanada a fs. 19, 21, 23, 25 a 27, 29 y 32, disponiendo que la demandada Antonia Conde de Villegas, cancele en favor de la actora la suma de Bs. 17.969,05.- por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldo, doble aguinaldo, horas extras y multa del 30%, establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1o de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En apelación promovida tanto por la demandada Antonia Conde de Villegas, como por el representante de la demandante, conforme constan los escritos de fs. 134 a 135 y fs. 138 a 140, por Auto de Vista N° 100/2017 de 6 de septiembre de fs. 154, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ANULÓ el Auto de Concesión de alzada N° 235/2016 de 21 de julio de fs. 145, declarando por Auto N° 314/2017 de 24 de octubre de fs. 160, la ejecutoria de la referida resolución al no haber interpuesto la demandante recurso alguno contra el auto anulatorio y disponiéndose la devolución del proceso al juzgado de origen.

Radicada la causa en el Juzgado de origen, el Juez de primera instancia por Auto N° 17/2018 de 18 de enero de 2018, concedió el recurso de apelación interpuesta por la demandada Antonia Conde de Villegas contra la Sentencia N° 037/22016 de fs. 124 a 129, emitiéndose el Auto de Vista de N° 02/2020 de 17 de enero de fs. 173 a 178, por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, realizando un ajuste de la liquidación efectuada, descontando el pago de Bs. 7.000.- y disponiendo que la demandada Antonia Conde de Villegas, cancele en favor de la actora la suma de Bs. 8.869,05.- por concepto de Indemnización, Desahucio, Aguinaldo, doble aguinaldo, horas extras y multa del 30%, establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1o de mayo de 2006.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, Corcino Venegas Quispe en representación de la demandante Jannetthe Vanessa Venegas, por escrito de fs. 183 a 185, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Señaló que el Auto de Vista, no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, ni mucho menos se pronunció respecto a la apelación de la parte actora, por otro lado, alegó que el Auto de Vista no señala de forma alguna y que no fue reconocida por su mandante una fecha de ingreso, extremo que vulnera el principio de primacía de la realidad, toda vez que no se valoró que su mandante prestó sus servicios desde el 9 de noviembre de 2008 hasta el 27 de mayo de 2012.

2.- Señaló que el Auto de Vista, incurrió en una evidente violación del art. 19 de la Ley General del trabajo (LGT) y Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, que no obstante haber reconocido el pago de horas extras de lunes a viernes, no valoró el trabajo realizado los días sábados, asimismo señaló que no se tomó en cuenta dentro del sueldo promedio indemnizadle conforme la normativa señalada.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Jannetthe Vanessa Venegas Intipampa
Demandado
Antonia Conde de Villegas
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 - e), 57 y 205 del Código Procesal del Trabajo

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