Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 657/2021.
Sucre, 10 de noviembre de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR. 525/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81 a 84, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 366/2021, de 30 de julio, cursante de fs. 72 vta. a 75, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, instaurado por Virgilio Mendoza Marce, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 88 y vta.; el Auto de fs. 89 que concedió el recurso; el Auto N° 525/2021-A de 8 de septiembre, de fs. 96 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, la citada comisión, mediante Resolución Nº 5021 de 11 de junio de 2018, de fs. 20, resolvió otorgar en favor de Virgilio Mendoza Marce, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Número 82245 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 4.723,75.-, el cual es válido para la emisión del Certificado de Compensaciones por Procedimiento Manual.
Ante esta circunstancia, el solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto a fs. 26, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 055/21 de 4 de marzo de 2021, cursante de fs. 55 a 61, revocando la Resolución Nº 5021 de 11 de junio de 2018 y dispone otorgar al asegurado una densidad de aportes de 4 meses, con un salario cotizable, correspondiente al periodo diciembre/1981.
I.1.4. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante de fs. 54, por Auto de Vista Nº 366/2021 de 30 de julio, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 055/21 de 4 de marzo de 2021 de fs. 55 a 61, disponiendo mantener incólume la compensación de cotizaciones por procedimiento manual, según formulario de fs. 20 de 11 de julio de 2018.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que, Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 122, manifestando, en síntesis:
Sostuvo que el Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 en su art. 14, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala sobre la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, de lo que se puede considerar que los documentos existentes en el cuaderno según el DS citado, considera como pruebas: “finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas, partes de filiación de baja de las cajas de Salud respectivas”, citando también, normativa relacionada sobre el tema, contenida en los arts. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, 18 de su Reglamento, 31 de la Resolución Administrativa N° 213/11 de 26 de octubre de 2011; 1, 46.a) y 51 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065.
En base a ello adujo que, al emitir el Auto de Vista N° 366/2021 se indicó que: “… los documentos supletorios, no fueron desacreditados o enervados por el SENASIR, limitándose a expresar que de la revisión de las planillas, el asegurado no figura en las mismas, omitiendo establecer pronunciamiento alguno sobre respecto al valor legal de los documentos supletorios presentados por el recurrente…”, no siendo evidente tal aseveración, puesto que no se tomó en cuenta el Informe Técnico N° 246/18 de 3 de septiembre de 2018, donde se señala que, producto de una nueva revisión del Área de Certificación y Archivo Central, mediante la Certificación 08-2018-945 de 21 de agosto de 2018, de fs. 35 de obrados, se disminuye la densidad de aportes otorgados en primera instancia mediante Resolución N° 5021 de 11 de junio de fs. 20 de obrados.
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