Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 657/2022-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2022
Expediente: O-57-22-S
Partes: Jhonny Williams Leyza Cadima y Clara Ninfa Choque Rivero c/ Teresa Blanca Choque Rivero.
Proceso: Nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2086 a 2089, interpuesto por Teresa Blanca Choque Rivero, contra el Auto de Vista N° 399/2022 de 25 de julio, de fs. 2073 a 2082 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más pago de daños y perjuicios seguido por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima contra Teresa Blanca Choque Rivero, la contestación de fs. 2115 a 2117; el Auto de concesión N° 126/2022 de 26 de agosto de fs. 2118, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima mediante memorial de demanda de fs. 390 a 397 iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda, más daños y perjuicios, contra Teresa Blanca Choque Rivero, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 522 a 526, contestó negativamente a la demanda y planteó reconvención por resarcimiento de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 18/2020 de 14 de diciembre de fs. 1960 a 1967 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima mediante memorial de fs. 1975 a 1976, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 57/2022 de 20 de enero, de fs. 2009 a 2012, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; interpuesto el recurso de casación por Clara Ninfa Choque Rivero y Jhonny Williams Leyza Cadima, dio lugar a la emisión del Auto Supremo N° 351/2022 de 23 de mayo, saliente de fs. 2051 a 2057, que dispuso ANULAR el Auto de Vista impugnado, en cuyo cumplimiento la referida Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 399/2022 de 25 de julio de fs. 2073 a 2082 vta., que REVOCÓ EN PARTE la sentencia impugnada, declarando sin lugar e improbada la demanda reconvencional, manteniendose incólume todo lo demás, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teresa Blanca Choque Rivero según escrito de fs. 2086 a 2089, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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