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TSJ

AS/0657/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 657/2022-RA

Sucre, 30 de junio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 44/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 166 a 168, Daniel Enrique Filanco impugna el Auto de Vista 50/2020 de 2 de octubre, de fs. 156 a 161 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 inc. k) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 97 a 106 vta., el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, emite Sentencia Condenatoria contra Daniel Enrique Filanco, por la comisión del ilícito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis y 310 inc. k) del CP, condenándole a sufrir 25 años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Daniel Enrique Filanco planteó Recurso de Apelación Restringida, resuelto por Auto de Vista 50/2020 de 2 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que la emisión del Auto de Vista impugnado incurre en defecto absoluto, señalado en el art. 169 núm. 3) del Código de procedimiento Penal (CPP), habiendo una clara inobservancia de la declaración de la víctima, pues se realizó una defectuosa valoración probatoria de la prueba testifical, creyendo a la madre Alicia Alanoca Choquevillca y a la media hermana Janeth Loayza Alanoca y no así a la víctima, vulnerándose las reglas de la sana crítica.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Enrique Filanco
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0657/2022-RAFuente oficial