Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 657/2023-RA
Fecha: 12 de julio de 2023
Expediente: CB-25-23-S.
Partes: Rogers Raymundo Illanes Guibarra c/ Elisabeth López Sandagorda.
Proceso: Nulidad de unión libre.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 415, interpuesto por Rogers Raymundo Illanes Guibarra representado por Nelly Panozo Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2023 de 24 de abril, cursante de fs. 404 a 407 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de unión libre, seguido por el recurrente contra Elisabeth López Sandagorda; el Auto de concesión de 20 de junio de 2023 a fs. 419, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rogers Raymundo Illanes Guibarra, mediante memorial de fs. 69 a 80 vta., y aclarado a fs. 88 y vta., demandó nulidad de unión libre contra Elisabeth López Sandagorda, quien se apersonó por escrito de fs. 296 a 297 planteando incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado por Auto de 07 de agosto de 2018, tramitado así el proceso, la Juez Público de Familia 1º de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, dictó Sentencia de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 384 a 387, que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de unión libre.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rogers Raymundo Illanes Guibarra, según oficio saliente de fs. 389 a 395, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 62/2023 de 24 de abril, que CONFIRMÓ la Sentencia de 26 de abril de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rogers Raymundo Illanes Guibarra representado por Nelly Panozo Aguilar, mediante memorial de fs. 412 a 415, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 del mismo instrumento legal.
Mostrando 17 de 34 parrafos.