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TSJ

AS/0657/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 657

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 471-2024

Demandante: Rene Becerra Herrera

Demandado: Empresa COMECA SRL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 190 a 193, deducido por la Empresa COMECA SRL, representada por Miguel Ángel Cadario Pedraza, impugnando el Auto de Vista Nº 124/2023 de 30 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 181 a 185 y vuelta, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Rene Becerra Herrera contra la Empresa COMECA SRL, el memorial de contestación de fojas. 195 y 197 vuelta, el Auto de 26 de abril (fojas 198 y vuelta), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 224/2024 que admitió el recurso (fojas 204 a 205 y vuelta), los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero a fs. 135 a 138, declaró PROBADA la demanda, de beneficios sociales de fojas 21 a 22 vuelta, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales.

En consecuencia, dispuso que la Empresa COMECA SRL. a través de su representante legal Miguel Ángel Cadario Pedraza, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 6 años, 6 meses y 7 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 4.087,73

Indemnización Bs. 26.649,72

6 año = 4087,73 x 6= Bs. 24.526,38

6 meses = 4087,73/12 = 340,64 x 6= Bs. 2.043,86

7 dias = 4087,73/12 = 340,64/30 x 7= Bs. 79,48

Aguinaldo Bs. 7.062,62

Segundo aguinaldo 2018= 4078,73x1= Bs. 4,087,73

Duodécimas de aguinaldo 2019= 4087,73/12=340,64 x 8 Bs. 2,725,15

22 días de septiembre de 2019= 340,64/30=11,35x22 días Bs. 249,80

Vacación Bs. 6,381,20

5 días x año=5 días x 5 años = 4087,73/30= 136,25 x 25 Bs. 3,406,25

8 meses de vacación 2019= 4087,73/12= 340,64 x 8 Bs. 2,275,15

22 días= 4087,73/12= 340,64/30=11,35x 22 días Bs. 249,80

Subtotal de beneficios sociales Bs.40,093,60

Menos lo recibido de Bs. 8,000 Bs.32,092,60

Multa del 30 % según D.S. 28699 Bs. 9,628,08

Total a pagar: CUARENTA Y UN MIL, SETECIENTOS VEINTIUNO, CON 68/100 BOLIVIANOS. - BS.41,721,69.-

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo № 28699.

Auto de Vista.

Contra la sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero de fs. 135 a 138; Miguel Ángel Cadario Pedraza en representación de la empresa COMECA SRL dedujo recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 124/23 de 30 de junio, de fs. 181 a 185, por el que, CONFIRMÓ, la Sentencia N° 11/2022 de 18 de febrero, de fs. 135 a 138, con costas:

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Miguel Ángel Cadario Pedraza en representación de la empresa COMECA SRL, interpuso recurso de casación en la forma de fojas 190 a 192, en el que expreso lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Rene Becerra Herrera
Demandado
Empresa COMECA SRL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0657/2024Fuente oficial