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TSJ

AS/0658/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 658

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: María Antonieta Ferrufino de Carrasco c/ Empresa "La Modelo Rosembaum" Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 383-388, interpuesto por Sonia Dora Friedheim de Udler, en representación de la empresa "La Modelo Rosembaum" Ltda. contra el auto de vista Nro. 184/03-SSA-I de 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 379-380, dentro el proceso laboral seguido por María Antonieta Ferrufino de Carrasco contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 390-393, el auto concesorio del recurso de fs. 394; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 14 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia Nro. 116/2001 de fs. 338-340, declarando probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la de prescripción, disponiendo que la empresa "La Modelo Rosembaum" Ltda. cancele en favor de la demandante la suma de $us. 4.688,23 por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista Nro. 184/03-SSA-I de 12 de septiembre de 2003, cursante a fs. 379-380, por el que se revoca la sentencia, modificando el monto a cancelarse en favor de la demandante a la suma de $us. 12.042,73. Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.

En el caso de autos, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos de procedencia del recurso de casación. En efecto, el recurso -que lo formula como de casación en la forma y en el fondo- más parece un alegato en conclusiones en el que, después de una extensa exposición, concluye acusando de manera genérica una serie de disposiciones legales , entre ellas de la L.O.J. y el Cód. de Pdto. Civ., además del D.S. Nro. 1592 de 19 de abril de 1949, omitiendo especificar, de manera clara y concreta, en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación de cada una de aquellas disposiciones y sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre si.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Ferrufino de Carrasco
Demandado
Empresa "La Modelo Rosembaum" Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0658/2006Fuente oficial