Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 658 Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Alfredo Rada y Otro
DELITO: Desobediencia a Resoluciones en procesos de Habeas Corpus y Ampara Constitucional. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Leopoldo Fernández Ferreira, contra Alfredo Rada, Ministro de Gobierno, y Manuel Guzmán Bustillos, Gobernador del Penal de San Pedro, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto en la sanción del artículo 179 bis del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 26 a 30, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se artículo su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional dentro de proceso de privilegio constitucional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.
Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 26 a 30 de fecha 6 de febrero de 2009, dispone el rechazo de la proposición acusatoria de Leopoldo Fernández Ferreira, contra el Ministro de Gobierno, Alfredo Rada, y asimismo se dispone que, se remitan todos los obrados a la Fiscalía de Distrito de La Paz, para la iniciación del proceso correspondiente en la vía ordinaria del Gobernador de la cárcel de San Pedro el Cnl. Manuel Guzmán Bustillos, por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, tipificado en el artículo 179 bis del Código Penal. Por otro lado, dispone el archivo de obrados en relación al Ministro de Gobierno Alfredo Rada.
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