Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-322/2010
AUTO SUPREMO Nº 658 Compulsa Sucre, 07 de diciembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: William Daniel Aparicio Rodas c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs 45-48 interpuesto por Williams Daniel Aparicio Rodas en representación de Jorge Hugo Santander Moscoso, propietario de la Estación de Servicio "Perla del Oriente", contra el auto Nº 331/2010 de fecha 26 de octubre, cursante a fs 35 (del testimonio) emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, resolución que dispone el rechazó del recurso de casación interpuesto por el compulsante a fs 200-204 del expediente (fs 19-23 del testimonio), argumentado los siguientes aspectos:
CONSIDERANDO I: Que la Dirección General de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) interpuso ante el Juzgado Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz demanda de auxilio judicial de ejecución de Resolución Administrativa No 448/03, en contra de la Estación de Servicios "Perla del Oriente".
Merced a dicho antecedente el representante legal de la Estación de Servicios "Perla del Oriente" interpuso incidente de prescripción, el cual al ser una cuestión accesoria y previa las formalidades de rigor fue resuelto mediante el auto interlocutorio No 09/2010, declarando improbado el mismo.
Que ante dicha negativa, el incidentista impugna la resolución No 09/2010 mediante recurso de apelación, que luego de las formalidades de ley, es concedido en efecto devolutivo mediante el auto de fecha 27 de mayo de 2010 cursante a fs 180-181 del expediente (conforme se desprende de la nota de remisión cursante a fs 1 del testimonio).
Que radicado el referido recurso ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz y apersonados ambas partes, dictan el Auto de Vista 092/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010 cursante a fs 16 del testimonio y previa motivación en aplicación del Art. 15 de la LOJ (ley 1455) anulan obrados hasta fs 180-181, vale decir hasta el auto de concesión del recurso de apelación, instruyendo que el juez a quo disponga la ejecutoria de la resolución objeto de dicha impugnación.
CONSIDERANDO II: Que contra el Auto 092/2010 y en el término legal el representante de la Estación de Servicios "Perla del Oriente", interpone recurso de casación (fs 19-23 del testimonio) que es rechazado mediante Auto No 331/2010 con los siguientes argumentos:
Que la resolución No 092/2010 que dispone la nulidad de obrados no está comprendida en ninguno de los tres numerales del Art. 255 del PC, por cuanto es un auto interlocutorio que resuelve un incidente de nulidad, motivo por el cual al amparo del Art. 26 de la ley 1760 LAPAF modificatorio del Art. 262 del PC, corresponde rechazar el recurso de casación planteado por el recurrente.
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