Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 658/2013
Sucre: 20 de diciembre 2013
Expediente: PT –47 – 13 - S
Partes: María Luz Gonzales Flores Vda. de Martínez c/ David Villafuerte Porco
y personas naturales y jurídicas desconocidas
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 323 a 324 y vlta. interpuesto por María Luz Gonzales Flores Vda. de Martínez, contra el Auto de Vista Nº 173/2013 de 07 de octubre de 2013 cursante de fs. 317 a 320 y vlta. pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra David Villafuerte Porco y contra personas naturales y jurídicas desconocidas; la respuesta al recurso de fs. 327 a 328 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 328 vlta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cotagaita de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 001/2013 de 04 de enero de 2013 cursante de fs. 256 a 264, declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 28 a 39, disponiendo a la demandante propietaria por usucapión del bien inmueble de 754,44 mts2. que fue objeto de litis, y que en ejecución de Sentencia se extienda la minuta de transferencia judicial para su protocolización y su posterior registro en Derechos Reales; por otra parte declaró improbada la demanda reconvencional de reivindicación de parte del inmueble formulada por David Villafuerte Porco y Beatriz Ortega de Villafuerte.
En Apelación la Sentencia Nº 001/2013 interpuesto por David Villafuerte Porco y Beatriz Ortega de Villafuerte, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 173/2013 de 07 de octubre de 2013 cursante de fs. 317 a 320 y vlta, revocó totalmente la Sentencia apelada y al mismo tiempo anuló obrados hasta fs. 30 inclusive (admisión de la demanda), disponiendo que el Juez A quo conceda a la parte demandante un plazo prudencial para que subsane su demanda y de cumplimiento al art. 327 del Código Procedimiento Civil y señale con documentación legal el derecho propietario del inmueble motivo de la litis y presente el certificado del Registro de Derechos Reales que acredite el nombre del propietario anterior o tradición registral; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante María Luz Gonzales Flores, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Del contenido del recurso de casación, se resume lo siguiente:
La recurrente indica que la determinación dispuesta en el Auto de Vista recurrido, es consecuencia de una manifiesta confusión en cuanto a la naturaleza y/o clase de usucapión que se demanda, además de ser una determinación totalmente alejada de los puntos apelados, confusión que derivó en la aplicación indebida del art. 134 y violación del art. 138 del Código Civil.
Indica que en el Primer Considerando en sus inc. a), b) y c) el Tribunal de Apelación hace consideraciones y menciona jurisprudencia para la usucapión quinquenal u ordinaria, confusión que se mantiene a lo largo de todo el Auto recurrido y con mayor claridad en el numeral 3.- inc. a) del mismo Considerando.
Refiere que el Tribunal exige como requisito obligatorio para la admisibilidad de una acción de usucapión acompañar la tradición registral del inmueble que se pretende usucapir, afirmación que según la recurrente contradice la jurisprudencia ordinaria, ya que la usucapión extraordinaria se encuentra exenta de todo requisito, excepto la acreditación de la posesión continuada con ánimo de dueño por el tiempo que indica la ley, sin importar que el inmueble se encuentre registrado o no en Derechos Reales.
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