Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 04/11/2013
Expediente: 158/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 vlta., interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR contra el Auto de Vista Nº 127 de 25 de marzo de 2009 cursante a fs. 150, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Nancy Ortiz Castillo Vda. de Franco, derechohabiente del titular Manuel Franco Zúñiga, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones emitió la Resolución Nº 015933 de 13 de diciembre de 2001 cursante a fs. 51, por la que resolvió otorgar a favor de la derechohabiente e hijo, Renta Única de Viudedad y Orfandad en el equivalente al 80% en Bs.1.048,68.- para la viuda y el 20% de Bs.262,17.- para el hijo hasta cumplir 19 años de edad, incluidos incrementos de ley, a pagarse a partir de octubre de 2001.
Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs. 81), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1466/07 de 26 de octubre de 2007 (fs. 115-117), resolvió confirmar la Resolución Nº 15933 de 13 de diciembre de 2001.
En recurso de apelación deducido por Nancy Ortiz Castillo Vda. de Franco (fs. 132-133), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 127 de 25 de marzo de 2009 cursante a fs. 150, por el que revocó la Resolución Nº 1466/07 de 26 de octubre de 2007 emitida por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” y la Resolución Nº 15933 de 13 de diciembre de 2001, disponiendo se pague el retroactivo de la renta de viudedad y orfandad desde la fecha del trámite, con todos los beneficios que sean reconocidos por la Seguridad Social.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-153 interpuesto por la entidad demandada, por el que señaló fuera de referir los antecedentes del proceso y doctrina, que el Tribunal de Alzada incurrió en error de violación por inaplicación de los artículos 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, restringiendo la protección jurisdiccional a que se refiere el artículo 1449 del Código Civil
Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 117, la interesada presenta toda la documentación necesaria para acceder a la renta de viudedad, tal como se observa de la nota de fs. 48, en la que adjunta el Certificado de defunción de su causante, requisito esencial para acceder a la renta, razón por la cual (…) otorga renta a partir del mes siguiente de la presentación del referido certificado de defunción, es decir octubre de 2001 en cumplimiento de los Arts. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, norma que fue omitida por el Tribunal de Apelación…”.
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