Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 658
Sucre: 19 de diciembre de 2014
Expediente: O-5-2010-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. Vistos:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Juan Mamani Rengel, de fojas 517 a 518 vuelta; y el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 525 a 526, interpuesto por Edwin Ricardo Mamani Renjel, ambos contra el Auto de Vista N° 157 de fecha 10 de noviembre de 2009, de fojas 510 a 513, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento privado y otros, seguido por Olimpia Mamani Huanca en contra de los recurrentes y otra, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Mediante Sentencia de fecha 24 de enero de 2009, cursante de fojas 477 a 481 de obrados, pronunciado por el' Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda reformulada de fojas 283, 284; y en su meritó declaró la nulidad del documento privado de fecha 5 de abril de 1975, cursante de fojas 2, suscrito entre Juan de la Cruz Mamani e Irineo Mamani Huanca, además de los testigos; así como la nulidad de la minuta de 20 de noviembre de 1989 y convertida en escritura pública N° 273/1989 y su registro en Derechos Reales, bajo la partida N° 2104 del libro de propiedades Cptal. 1989 y dispuso además la reivindicación del bien inmueble ubicado en calle San Felipe entre Pisagua e Iquique, a favor de
Olimpia Mamani Huanca que deben efectuar los demandados Juan Mamani Rengel, Luisa Dolores Mamani Rengel y Edwin Ricardo Mamani Rengel, dentro de tercero día de la ejecutoria de la resolución, más daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista de fecha 10 de noviembre de 2009, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 517 a 518 vuelta, Juan Mamani Rengel, interpuso recurso de casación; y por escrito de fojas 525 a 526 de obrados, Edwin Ricardo Mamani Renjel interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Juan Mamani Rengel, denuncia la omisión de valoración debida de la prueba aportada y la infracción a los artículos 190, 375, 397 del Código de Procedimiento Civil con relación a los artículos 1283, 1286, 1309 Y 1311 del Código Civil, respecto del documento de fojas 2.
Denuncia también contradicción en la Sentencia y Auto de Vista entre el punto considerativo 1y punto considerativo 11respecto a la valoración de la prueba pericial y la certificación de la Notaria.
Finalmente pide que se anule obrados hasta que la parte actora fundamente su derecho con pruebas idóneas y este hecho sea debidamente protegido por las autoridades Jurisdiccionales.
Por su parte Edwin Ricardo Mamani Rengel, en su recurso de casación en el fondo, formula las siguientes denuncias:
Que en los memoriales presentados así como en el recurso de apelación se desvirtuó que la parte demandante hubiera podido comprobar que el documento base de la demanda fuera falsificado; añaden que la demanda se basó en los puntos 1 y 2 del artículo 549 del Código Civil, queriendo probar una nulidad por causas diferentes a una falsificación, ya que el objeto y los requisitos del documento nunca estuvieron en tela de juicio. Denuncia que el certificado de fojas 438 no fue valorado correctamente en contravención del artículo 253 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los artículo 190, 375 Y 397 del Código de Procedimiento Civil y 1283, 1286, 1289, 1309 Y 1311 del Código Civil.
Hace mención a la reivindicación y al artículo 1453 del Código Civil y que el único propietario es su padre Ireneo Mamani, la parte actora demandó a los tres hijos de Ireneo Mamani y luego hace mención al artículo 1109 del Código Civil ya que no se acompañó declaratoria de herederos y que no se ostentó la personería, y que la otra figura sería de la sucesión de sus abuelos Juan de la Cruz Mamani y Benedicta Huanca de Mamani, quienes no registraron ningún inmueble a su nombre en Derechos Reales y señala cómo podría declarase probada la reivindicación cuando la solicitante Olimpia Mamani, ni siquiera fue propietaria del terreno y que donde radica su seguridad jurídica y su derecho constitucional como herederos a la propiedad privada y que el punto IV del Auto de Vista se refiere a su calidad de heredero, pues obviamente la demanda la realizó en su contra como hijos de Ireneo Mamani y que no existe nada que probar de su parte en este aspecto; concluye que la sentencia y la confirmación de esta mediante el Auto de Vista recurrido demuestran la procedencia del recurso de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por su interpretación errónea, por ser contradictoria a las Leyes y por no haberse valorado correctamente una certificación sobre la inexistencia física y legal del documento base de la litis, corriente a fojas 2.
En su recurso de casación en la forma alega que la Certificación emitida por la Notaria Ana María Torrico que sale a fojas 438, significó la muestra más contundente al no existir físicamente el supuesto documento original y que cualquier legalización debe constar en los registros de la Notaria, por lo tanto la inexistencia legal para promover cualquier tipo de demandas y pretensiones. Al haber olvidado en la Sentencia y en el Auto de Vista, se ha vulnerado la seguridad jurídica, pues en las conclusiones y en la apelación interpuesta por su parte hace mención expresa sobre este punto, poniendo en evidencia esta documental, que al parecer no se le dio importancia, así como la figura de la reivindicación que solicita una persona que no tiene personería, y concluye que otorgar más de lo pedido y no haberse pronunciado sobre las pretensiones que se solicitaron, "vulnera" el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente pide que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la presentación de prueba idónea.
3.2. Contestación al Recurso de Casación.- No existe contestación.
Mostrando 23 de 45 parrafos.