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TSJ

AS/0658/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 658/2014-RA

Sucre, 19 de noviembre de 2014

Expediente : Cochabamba 87/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Andrés Parra Camacho

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 164 a 169, Andrés Parra Camacho, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59 de 4 de agosto de 2014 (fs. 152 a 156), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente incurso en la sanción del art. 308 bis, con las agravantes previstas en los incs. 3) y 4) del art. 310, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 05/2012 de 12 de marzo (fs. 127 a 131), el Tribunal Primero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Andrés Parra Camacho, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con las agravantes señaladas en los incs. 3) y 4) del art. 310, ambos del CP, imponiéndole la pena de veinticuatro años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación “El Abra”, con costas a favor del Estado y de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el abogado defensor de oficio del imputado Andrés Parra Camacho, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 136 a 139), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 59 de 4 de agosto de 2014, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el imputado Andrés Parra Camacho con el referido Auto de Vista el 7 de octubre de 2014 (fs. 157), interpone recurso de casación, el 14 del mismo mes y año, que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 164 a 169, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

1) Luego de referir a manera de antecedentes que, fue condenado por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, con la pena de veinticuatro años de presidio sin derecho a indulto y ratificada por el Tribunal de alzada, como primer motivo denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo que el Ministerio Público le acusó la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con las agravantes señaladas en los incs. 3) y 4) del art. 310 del CP, a cuyo efecto el Tribunal de juicio, lo condenó como autor y culpable del mismo, pese a no haberse demostrado que él hubiese estado a cargo de la educación, custodia o en situación de dependencia o autoridad de la víctima, o que la hubiese sometido a condiciones vejatorias; igualmente sostiene que el Ministerio Público, no probó objetivamente la acusación, por cuanto las pruebas presentadas eran ambiguas y no fueron suficientes para una sentencia condenatoria, tampoco se acreditó la existencia de agravantes conforme los arts. 171 y 205 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni la existencia de penetración, fuerza o intimidación que hubiera ejercido sobre la víctima. Finalmente, afirma que la pena de veinticuatro años de presidio se emitió simplemente para subsanar la negligencia del Ministerio Público, puesto que los hechos que motivaron el juicio en ningún momento se adecuaron al delito endilgado, incurriendo así en defecto de sentencia señalado en el inc. 1) del art. 370 CPP, vulnerándose el art. 365 párrafo primero del mismo Código.

2) Como segundo motivo, denuncia falta de individualización del imputado, defecto de sentencia incurso en el inc. 2) del art. 370 del CPP, expresando que el Ministerio Público refirió que el hecho existió, pero no se pudo identificar al agente que cometió el hecho; lo que demuestra que no se demostró que su persona sea el autor intelectual y material del delito.

3) Como tercer motivo, el recurrente señala falta de enunciación del hecho objeto del juicio [art. 370 inc. 3) del CPP], al respecto, invocando la “Sentencia Constitucional 0366/2005-R”(sic), refiere que la sentencia no realizó una adecuada enunciación de los hechos objeto del juicio, esto porque la acusación como fundamento fáctico señaló que su persona cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; sin embargo, no se determinó el lugar y fecha en que se consumó las agresiones sexuales, de igual forma, se presumió la edad de la víctima, doce años, sin prueba que asevere ese extremo, lo que demuestra que no se probó objetivamente su participación en el hecho.

4) Como cuarto motivo, el recurrente denuncia que la “Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas de este título (art. 370-4 CPP)”(sic), habiendo llegado el Tribunal de mérito a la convicción de que es culpable, en base a elementos de prueba producidos en el juicio oral, como la documental consistentes en actas y certificados, material y testifical; empero, dichas pruebas no demostraron el delito, ni sirvieron de sustento de la acusación fiscal, se judicializaron ilegalmente contraviniendo el ordenamiento procesal penal, por cuanto no todas las pruebas fueron reconocidas por los personeros que las elaboraron; reitera que se presentó una fotocopia simple de la cedula de identidad de la supuesta víctima, no siendo este un documento idóneo para acreditar la edad, al respecto, el Tribunal de alzada se limitó a corroborar una simple copia de la cedula de identidad con el certificado médico.

5) Como quinto motivo, denuncia falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, [art. 370 inc. 5) del CPP], argumentando que la fundamentación de la sentencia debe responder a una correlación lógica entre la acusación y las pruebas y conforme la doctrina, la fundamentación debe ser objetiva, descriptiva, probatoria, debe contener una relación circunstanciada real y objetiva de los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento; en el caso, no se cumplió con lo establecido en el art. 124 del CPP, puesto que la sentencia observada, tomó en cuenta sólo los hechos fácticos durante la sustanciación del juicio oral y la prueba producida por los acusadores, omitiendo plasmar en la Sentencia los alegatos de la defensa y realizar sobre los mismo un análisis conforme a la sana crítica, extremo que asegura contradice a la Sentencia Constitucional (SC) 1369/2001 y al Auto Supremo 342 de “28 de 2006”, por lo que considera que se vulneraron los principios de imparcialidad, igualdad de las partes y el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Andrés Parra Camacho
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2014AS/0658/2014Fuente oficial