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TSJ

AS/0658/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 658/2015-RA-L

Sucre, 21 de septiembre de 2015

Expediente : Tarija 18/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Linder Irahola Vedia y otro

Delito : Lesiones Graves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 152 a 154, Linder Irahola Vedia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 24 de agosto de 2011 (fs. 140 a 142), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Nilo Irahola Vedia, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 34/2009 de 17 de diciembre (fs. 114 a 117 vta.), por la que declaró al imputado Linder Irahola Vedia, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, condenándolo a la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Yacuiba; asimismo, le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena con las condiciones insertas en la referida Sentencia; el imputado Nilo Irahola Vedia, fue absuelto de culpa y pena por el mismo delito, conforme lo previsto por el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no ser suficiente la prueba aportada.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Linder Irahola Vedia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 129 a 132 vta.), resuelto por Auto de Vista de 24 de agosto de 2011 (fs. 140 a 142), dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de 2011 (fs. 148), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) El recurrente, haciendo mención al fundamento jurídico del punto III.1 del Auto de Vista impugnado, expresa que el Tribunal de alzada reconoció que el Tribunal de Sentencia omitió, excluyó, prescindió de la prueba signada como PD6, consistente en un certificado de trabajo que acredita los días de baja médica de la víctima; sin embargo, la afirmación de que la referida prueba no desvirtúa la responsabilidad penal del apelante, constituye un despropósito judicial, puesto que no se cuestionó ese aspecto; sino, la exclusión arbitraria e ilegal de dicho documento, vulnerándose el art. 370 inc. 10) del CPP, con relación al art. 359 del mismo Código que establece que la valoración de las pruebas deben ser de modo integral y conforme a las reglas de la sana critica; agrega que, la indicada prueba resulta trascendental al calificar los días que efectivamente se cumplió como baja médica laboral, teniendo incidencia en la tipicidad o calificación del hecho, porque de acuerdo a los días de impedimento se establece la diferencia entre Lesión Leve y Lesión Grave, concluyendo que se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, lo que apareja defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006.

2) Afirma que el Auto de Vista recurrido, contiene una seria deficiencia en cuanto a la labor de fundamentación; por cuanto, en los acápites III.3 y III.4, se limitó a transcribir lo expresado en el recurso de apelación restringida y glosar una parte de la Sentencia, sin realizar la devolución necesaria a los agravios formulados relativos a: Cuáles los elementos analizados para concluir que la lesión se produjo “piedra en mano”, existiendo contradicción en la prueba analizada respecto a la inexistencia de la misma como elemento contundente con el cual se hubiere cometido el hecho; y, en el orden de votación el Tribunal de instancia no explicó el mecanismo de votación con relación a la sanción aplicable; agrega que, en cuanto a estos aspectos el Tribunal de alzada al igual que la Sentencia guarda absoluto silencio; es decir, no se pronunció sobre estos puntos vulnerando el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 443 de 11 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Linder Irahola Vedia y otro
Proceso
Lesiones Graves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2015AS/0658/2015-RA-LFuente oficial