Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 368/2011-S
Demandante : David Felipe Mendivil Kirkwood
Demandada : Empresa Metalúrgica Vinto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179 a 182 interpuesto por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto contra el Auto de Vista N° 44/2011 de 2 de abril de fs. 170 a 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por David Felipe Mendivil Kirkwood contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de agosto de 2011, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia N° 010/2009 de 12 de marzo a fs. 58 a 61 vta., que en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró probada en parte la demanda referente al desahucio, indemnización e improbada en lo referente al pago de prima, aguinaldo, vacación y el 30% de multa dispuesto por el art. 10 del DS 28699 de 1° de mayo de 2006, disponiendo que el personero legal de la Empresa Metalúrgica Vinto cancele a David Felipe Mendivil Kirkwood, la suma de Bs.96.569,62, conforme al detalle que se tiene asentado en el Fallo de referencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Julio Francisco Infantes Irusta en representación legal de la Empresa Metalúrgica Vinto, y por Jorge Antonio Encinas Cladera en representación de David Felipe Mendivil Kirkwood, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista N° 44/2011 de 2 de abril, revocó parcialmente la Sentencia N° 010/2009 de 12 de marzo, y determinó el pago de prima anual al actor en el monto de Bs.14.722,13.- confirmando los demás extremos declarados en la Sentencia, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán representando a la Empresa Metalúrgica Vinto mediante memorial de fs. 179 a 182, interponga recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos.
I.2.1. En el fondo
El Auto de Vista no tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) N° 29026 ya que sólo se revirtió a dominio del Estado los activos y no así los pasivos, como es el pago de beneficios sociales; razón por lo que no corresponde el pago por desahucio e indemnización al demandante, que además, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el día de su retiro, trabajó en el Complejo Metalúrgico Vinto S.A. empresa privada, situación que no fue tomada en cuenta por los tribunales de instancia, ya que el actor debió demandar a la Empresa donde realmente trabajó que es el Complejo Metalúrgico Vinto, dentro los 6 meses que establece el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT); agregando que no se tomó en cuenta el principio de primacía de la realidad inmerso en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que fuera evidente que el actor dependía del Complejo Metalúrgico Vinto S.A., como Jefe del Departamento de Adquisiciones.
El Auto de Vista incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, ya que para establecer como probado un hecho no sólo debe basarse en una prueba, sino en varias, de ahí que, aquel Fallo en relación a la Sentencia, establece que la desvinculación laboral fue unilateral, apoyado únicamente en la literal de fs. 5 aisladamente, y no como ordena el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) que prevé la libre apreciación de la prueba.
En relación a los fundamentos en los cuales se basa el Auto de Vista sobre el pago de la prima, dice el recurrente que la Empresa Metalúrgica Vinto no podía presentar los balances auditados de las gestiones 2005-2006 y 2006-2007, por cuanto “la Empresa metalúrgica Vinto, recién nace a la vida jurídica el 7 de febrero de 2007 por DS 29096” (sic) y por tal aspecto la documentación tendiente a desvirtuar ese pago estaba en posesión del Complejo Metalúrgico Vinto; de ahí precisamente, el actor debía demandar a esta última empresa, por lo que mal pudo aplicarse el art. art. 57 de la L.G.T. y art. 1 del Decreto Ley (DL) de 27 de diciembre de 1943, en cuanto es el pago de prima.
I.2.2. En la forma
El Auto de fs. 29, no fue notificado conforme establece el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), menos conforme el art. 121 del mismo cuerpo legal, citación por cédula, pues aun cuando se hubiese señalado domicilio en Secretaria del despacho del Juez la diligencia de fs. 30 no cumplió lo previsto en el art. 121 del CPC.
Asimismo la diligencia de fs. 57 que corresponde a la notificación del asesor legal Dr. Clemente Paco, incumple lo previsto en el art. 120 del CPC.
A fs. 51-51 vta., no se evidencia la notificación al Ministerio Público, para la emisión del dictamen fiscal, contraviniendo el inciso b) del art. 34 del CPT; que dota la obligatoriedad de participación de esa Magistratura del Estado en procesos en los que éste sea parte; la notificación de fs. 8 vta., no está efectuada no es con todos los actuados subsecuentes para que emita el dictamen fiscal; si bien existe el decreto de 20 de enero de 2009 emitido por la Juez de instancia de fs. 50, donde dispone la remisión de obrados al Ministerio Público, para el dictamen de fondo, en actuados posteriores no consta la notificación a dicha autoridad, dictamen sobre el cual se emite la Sentencia.
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