Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 658/2016
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: CB-119-15-A
Partes: COSECOB LTDA representada Néstor Arias Fernández c/ Rosario
Zambrana Polo
Proceso: Cumplimiento de Contrato preliminar, fijación de plazo y precio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 90 a 93 y vta., interpuesto por Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en Construcciones Generales CONSECOG LTDA. contra el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.086/27.07.2015 de fecha 27 de julio de 2015, cursante de fs. 85 a 87 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Cumplimiento de Contrato Preliminar, fijación de plazo y precio seguido a instancia de COSECOB LTDA. Representada por Néstor Arias Fernández contra Rosario Zambrana Polo, la concesión del recurso de casación de fs. 95, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Auto definitivo, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 68, por el cual rechazó la demanda contenida en memorial de fecha 9 de febrero de 2015, teniéndose la misma como no presentada, en consecuencia se procedió al desglose de la documentación acompañada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples bajo constancia escrita.
Contra el mencionado Auto Néstor Arias Fernández en representación de la Cooperativa de Servicios en Construcciones Generales “COSECOG LTDA.” Interpuso recurso de apelación cursante de fs. 70 a 72.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista REG/S.CII/AINT.086/27.07.2015 de fecha 27 de julio de 2015, cursante de fs. 85 a 87 y vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto apelado, sin costas por no encontrarse admitida la demanda.
Contra la Resolución de Alzada, Néstor Arias Fernández en representación de CONSICOG LTDA, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 90 a 93 y vta., el cual se analiza
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La Empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes reclamos:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no tiene una adecuada fundamentación respondiendo los puntos apelados, tomando una decisión arbitraria y dictatorial
2.- La parte recurrente cuestiona que el Auto de Vista impugnado, establece que el objeto de la demanda sería llegar a suscribir el contrato definitivo del contrato de venta con la demandada en base a un precio determinado averiguable, refiriendo que el mismo no es conexo al petitorio de memorial de 9 de febrero de 2015, donde se solicitó la validez del contrato preliminar de fecha 18 de febrero de 2013, sostiene que esta interpretación no debería ser motivo de rechazo, debiendo aplicar el principio de derecho iura novit curia.
3.- Con relación a la cuantía refiere que este es una aspecto que no debió observarse, porque el reconocimiento judicial de firmas y rúbricas del documento privado, se realizó conforme lo establece el art. 19-c) de la Ley 1760, norma que no establece de forma clara y contundente la exigencia y validez de la cuantía señalada en proceso preparatorio de demanda, al respecto indica que una medida anticipada a un litigio que se tramitará dentro del ámbito contencioso, si corresponde exigir el estricto cumplimiento de la leyes reguladoras de cuantía. Sobre el mismo punto existen discrepancias entre la cuantía expresada en la medida preparatoria y la presente demanda, sin embargo este aspecto no es determinante como para que se rechace la cuantía.
4.- Sostiene que la finalidad del presente proceso es que suscriba el contrato definitivo, fijando en el mismo el precio y el plazo.
5.- Cita los arts. 178-1 y 180 de la Constitución Política del Estado y el derecho al acceso a la justicia que hace procedente la presente demanda.
Concluye su recurso solicitando casar el Auto de Vista disponiendo la admisibilidad de la demanda.
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