Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2019-RA
Sucre, 23 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 72/2019
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Remberto Rengel Andrade
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2018, cursante a fs. 717 y vta., Remberto Rengel Andrade, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7 de 27 de agosto de 2018, de fs. 707 a 709, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 10 de 14 de junio de 2018 (fs. 666 vta. a 669), la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remberto Rengel Andrade, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y diez mil días multa a razón de Bs. 3.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Remberto Rengel Andrade formuló recurso de apelación restringida (fs. 671 a 672), resuelto por Auto de Vista 7 de 27 de agosto de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia apelada y modificó la multa a quinientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, manteniendo vigente en todo lo demás.
c) Por diligencia de 19 de diciembre de 2018 (fs. 712), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa la vulneración de los arts. 370 inc. 1), 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, haciendo simplemente una referencia a la multa impuesta, remplazando la fundamentación por una simple transcripción de la Ley de Modificaciones al Código Penal conforme al art. 29, por lo tanto el Tribunal de alzada no expresa los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, cuando debió fundamentar en derecho por qué razón “se me debe aplicar la multa máxima”, teniendo en cuenta los arts. 124 y 173 del CPP, que establecen “que la valoración de las pruebas aportada en relación a mi situación económica, mi estado de pobreza, mi precaria capacidad económica” (sic), que no fueron ponderados según las reglas de la sana justificación, fundamentación y motivación de la cual carece la Resolución impugnada, basándose en una mera y simple transcripción de la ley sustantiva, puesto que la fijación de los días multa solo compete al Juez de mérito, evidenciándose la vulneración del principio de legalidad, razonabilidad y de objetividad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 37 parrafos.