Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 658
Sucre, 14 de noviembre de 2019
Expediente : 035/2019-S
Demandante : Miriam Celia Ávila Hernani
Demandado : Silvana Salas Vargas
Materia : Pago de beneficios sociales y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, interpuesto por Silbana Salas Vargas, contra el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 108, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Miriam Celia Ávila Hernani, en contra de la recurrente; el Auto de 5 de diciembre de 2018, de fs. 122, que concede el recurso; el Auto de 1 de febrero de 2019 de fs. 131, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 12 de junio de 2017, de fs. 84 a 86 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos, de fs. 19 a 21, con costas.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación planteado por Silbana Salas Vargas, mediante Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 12 de junio de 2017.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Argumenta que el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018, señala que la actora solo trabajó media jornada, también señala que la trabajadora tuvo un horario de trabajo menor a las ocho horas diarias, no llegando a completar la jornada laboral máxima establecida, no se puede considerar un salario mínimo nacional completo conforme a cada gestión, sino que debe ser proporcional al tiempo de trabajo prestado y que el Juez a quo fijó el mismo en el cincuenta por ciento de dicho salario mínimo, por lo que se ha realizado una incorrecta interpretación del DS N° 809 de 2 de marzo de 2011. que establece un salario mínimo nacional en los sectores público y privado en Bs.815,40 (Ochocientos quince 40/100 bolivianos) para la gestión 2011, y como se puede apreciar a fs. 86 vta., el Juez realizó el cálculo sobre la base del 100% es decir sobre Bs. 815 y no del 50% como se expresó erróneamente en el Auto de Vista impugnado, manifiesta que la demandante señaló que no trabajaba a tiempo completo y que el sueldo que percibía era Bs. 500 (Quinientos 00/100 Bolivianos) según las pruebas que la misma actora presenta y que cursa a fs. 3 del expediente.
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se dicte el Auto Supremo casando el Auto de Vista y ordenando la nulidad de obrados hasta fs. 107. (textual)
Respuesta al recurso de casación
Alega que el recurso de casación de fs. 117 y vta., no reúne los requisitos de admisibilidad exigidos en el art. 274 inc. 3) del CPC-2013, al no existir la descripción especifica de la infracción o interpretación errónea de la ley, resultando inapropiado e infundado la simple cita de los artículos que reclaman como violentados, sin especificar de que manera el Tribunal ad quem incurrió en violación o mala aplicación en cada caso en particular, esta omisión extrañada no se suple con la acusación simple de acusar infracción y aplicación indebida de forma genérica e indeterminada, por lo cual al no existir la imprescindible fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de forma clara, concreta y precisa la acusada infracciones legales hacen inviables el infundado recurso de casación incoado por la demandada.
Manifiesta que el recurso de casación, carece de sustento jurídico alguno, pues el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de primera instancia en todas sus partes ha realizado una justa y correcta valoración de todos los elementos probatorios desarrollados de manera uniforme, concomitantes y acorde a su relevancia han demostrado de manera plena y perfecta la relación laboral y por ende la justicia de los derechos sociales ya reconocidos en dos instancias. Pide se declare infundado el recurso.
Admisión
Mediante Auto de 1 de febrero de 2019 de fs. 131, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación de fs. 117, interpuesto por Silbana Salas Vargas, contra el Auto de Vista N° 136 de 18 de septiembre de 2018.
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