Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 658/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 486/2018
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 150 a 154, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, contra el Auto de Vista Nº 34/2018 de 12 de octubre, de fs. 143 a 145 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Tomas Flores Zeballos contra SENASIR; el auto de 19 de noviembre de 2018, de fs. 158 que concedió el recurso, el Auto Nº 498/2018-A, de 7 de diciembre, cursante a fs. 167, que admite el referido medio de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso.
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones, por el señor Tomás Flores Zeballos, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 207/2015 de 12 de enero, cursante a fs. 40, en la que se indica: “…de la revisión de la documentación cursante en el Área de Certificación C.C. –respecto de la Cooperativa Minera Siglo XX-Periodos: 11/87 a 07/96- se evidenció que el asegurado no figura tanto en las planillas de personal regular como en Planillas de Liquidaciones por internación y venta de minerales…(…)…Asimismo informar que el asegurado vuelve a presentar la misma documentación adjunta en la primera instancia con la excepción de la nota emitida por la Cooperativa Minera Siglo XX…(…)… en ese entendido no salva la observación realizada en fecha 16/01/2014.
En la parte dispositiva refiere: “En mérito a los antecedentes precedentes expuestos, se desestima la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado…”
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Contra esta decisión, el impetrante por escrito de fs. 73 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el referido medio de impugnación mediante Resolución Administrativa 379/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 110 a 113, confirmando la resolución 207/2015.
I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Tomás Flores Zeballos, por escrito de fs. 119, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa 536/2016 de 28 de noviembre, cursante a fs. 131.
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 34/2018 de fs. 143 a 145, revoca la Resolución Administrativa 379/2016, “disponiendo que el SENASIR a través de su personero legal emita nueva resolución…(…)… en base a los antecedentes existentes en el cuaderno”.
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 150 a 154, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
1. Explica que el Auto Supremo N° 98/2014, de 27 de mayo de 2014, mencionado en la resolución judicial, objeto del presente recurso de casación, no es aplicable al caso de autos.
2. En otra parte de su recurso hace referencia a que la documentación aportada por el asegurado, no corresponde que sea valorada, en previsión de la R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013, que aprobó el “Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones”, norma legal que en su art. 4 inc. a) dispone: “No debe aplicarse Certificación Extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas…”, motivo por el que no corresponde aplicar al caso de autos lo establecido en el art. 14 del D.S. 27543.
3. Seguidamente, respecto a lo dispuesto en el auto de vista, referente a que el SENASIR “debió por obligación efectivizar el cruce de información con la Caja Nacional de Salud y entidad empleadora y valerse de toda la documentación supletoria que tuviera en sus dependencias y el cuaderno administrativo ante la presunta inexistencia de planillas”, la parte recurrente se limita a manifestar que el SENASIR es una entidad de naturaleza operativa, conforme lo prevé el art. 5 de la Ley 27066 de 6 de junio de 2003.
4. Finalmente explica que por disposición de la Ley 065, en su art. 24, el SENASIR solo puede cuantificar los aportes a la seguridad social, en base a salarios, aspecto que el asegurado, dentro la presente causa no ha acreditado.
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