Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 658/2020
Sucre, 23 de noviembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAI-TJA. 242/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 171 vta., interpuesto por Alizon Lizeth Maldonado Martínez, en representación legal de la Sociedad Comercial FAIR PLAY SRL., contra el Auto de Vista Nº 54/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 157 a 161 vta., pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Aduana Nacional-Gerencia Regional Tarija, sin respuesta, el Auto de fs. 190 a 191 vta., que concedió el recurso, el Auto N° 242/2020-A de 31 de agosto de fs. 198 y vta., que concedió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 7 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 y vta., disponiendo, el rechazo de la demanda por extemporánea.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, cursante de fs. 89 a 96 vta., la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 54/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 157 a 161 vta., confirmó la resolución de fs. 87 a 87 vta., de 7 de agosto de 2018, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 165 a 171 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, resolvió confirmar el Auto Definitivo de fs. 87 a 87 vta., de 7 de agosto de 2018, bajo el argumento, que el plazo de 15 días para la impugnación mediante el proceso establecido en el art. 174 de la ley N° 1340, se refiere a un plazo que no forma parte del proceso, sino que es uno de caducidad y, considerando que se encuentra plenamente vigente dicho artículo en cuanto al cómputo del plazo de 15 días mencionados, debe aplicarse dicha norma al ser taxativa y especial, concluyendo que la demanda contenciosa tributaria interpuesta por FAIR PLAY SRL., fue presentada de forma extemporánea.
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