Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 658/2021
Sucre, 1 de diciembre de 2021.
Expediente: 11/2021
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de San Borja.
Demandado: Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
Proceso: Compulsa
Departamento: Beni
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45 a 46, interpuesto por Walter Ronal Tovias Simón, contra el Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2021 (fs. 29), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Juan Carlos Moreno Jiménez, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Antecedentes del Proceso:
Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 45 a 46, Walter Ronal Tobias Simón, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, alegando que mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2021, erróneamente rechazó el recurso de casación y declaró ejecutoriada la Sentencia N° 18/2021 de 25 de agosto, porque supuestamente hubiese sido presentado el recurso de casación fuera de plazo.
Refirió que, según el Tribunal, solamente otorgó un día de plazo adicional, como si desde Trinidad hasta San Borja, existieran solo 200 Km, cuando en realidad, según el documento adjunto del sitio <HTTP://WWW.BOLIVIANLAND.NET/>, la distancia actual y aplicable según el art. 94 de la Ley N° 439 es de 235 Km, y teniendo en cuenta que el recurso de casación se presentó el día 15 de septiembre a horas 09:25 de la mañana, debería haberse considerado como un día y medio de ampliación del plazo; a ese fin transcribió el art. 180 de la Constitución Policita del Estado (CPE), que se le estaría negando injustificadamente la admisión del recurso de casación, pese a encontrarse presentado dentro del plazo que manda el art. 94 de la Ley 439.
Concluyó solicitando, se declare legal la compulsa y se conceda el recurso de casación, sea con la condenación de multas.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso, seguido por Juan Carlos Moreno Jiménez gerente propietario de la Empresa Unipersonal “CEALPRO”, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Borja, que emitió la Sentencia N° 18/2021 de 25 de agosto, que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 723 a 725.
Notificada la entidad demandada el 30 de agosto de 2021 (fs. 4), interpuso recurso de casación por memorial presentado el 15 de septiembre de 2021 (fs. 15 a 18).
Mostrando 20 de 40 parrafos.