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TSJ

AS/0658/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 658/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.180/2021

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 125 vta., interpuesto por Silvana Martínez Ruth, impugnando el Auto de Vista Nº 041/2021 de 25 de enero, de fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin contestación de contrario, el Auto Nº 188/2021 de 16 de marzo, de fs. 128 vta., que concedió el referido medio de impugnación, el Auto N° 180/2021-A de 24 de marzo, de fs. 134 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 030/2020 de 15 de septiembre, de fs. 92 a 96 vta.; que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 10 a 16, sin costas.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación formulado por la parte demandante, de fs. 99 a 103 vta., contra la citada sentencia, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista Nº 041/2021 de 25 de enero, de fs. 114 a 117, que determinó CONFIRMAR la sentencia apelada, sin costas ni costos.

I.3 Motivos del recurso de casación

Que, contra el referido auto de vista, Silvana Martínez Ruth, interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 119 a 125 vta., manifestando en síntesis lo siguiente:

Acusa, que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, violaron flagrantemente el art. 48.II de la CPE, quienes debieron aplicar el principio protector establecido en el art. 4 inc. a), así como el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, infringiendo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, vulnerando la irrenunciabilidad de sus beneficios sociales y la garantía del debido proceso en su triple dimensión, consagrado en el art. 115 de la CPE. Agrega, que se vulneró la Ley Nº 321, pues se tenía más de cinco contratos de trabajo a plazo fijo, además de desarrollar tareas propias y permanentes de la institución y que ingresó a su fuente laboral, bajo la protección de la Ley General del Trabajo, lo que implica que a partir de la suscripción de su primer contrato a plazo fijo, su relación laboral tiene carácter indefinido y permanente, extremo que no fue reconocido por la juzgadora de instancia.

Manifiesta el tribunal de apelación debió revocar la sentencia, disponiendo su reincorporación, el pago de sus salarios devengados y derechos sociales, correspondiendo corregir el error, en aplicación de los arts. 48 de la CPE y 10.III del DS Nº 28699.

Arguye que el plazo de 3 meses al que hace referencia el auto de vista para acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo e interponer la demanda laboral, es aplicable únicamente a las acciones de amparo constitucional, a efectos de conseguir la tutela provisional ante la mediación de una conminatoria de reincorporación, que sin embargo, los juzgadores de instancia, concluyeron que su derecho precluyó por no haber planteado su reincorporación a la brevedad posible, lo que va en contra de lo que dispone el art. 48 de la norma fundamental del Estado, pues los derechos y beneficios reconocidos a favor del trabajador son irrenunciables e imprescriptibles.

Finalmente, cita precedentes jurisprudenciales contenidos en los AASS entre otros, Nº007/2020 de 30 de enero y Nº 25/2020 de 12 de febrero que casan el auto de vista recurrido y declaran probada la demanda de reincorporación emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 041/2021 de 25 de enero y deliberando en el fondo se disponga la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo a las mismas funciones que ejercía antes de su despido y se le cancele sus sueldos devengados y otros beneficios y derechos inherentes a la reincorporación, teniendo en cuenta los incrementos salariales, bono de antigüedad, aguinaldos y vacaciones.

Contestación al Recurso

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Datos del proceso

Demandante
Silvana Martínez Ruth
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0658/2021Fuente oficial