Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 658/2024-RA
Fecha: 19 de junio de 2024
Expediente: O-34-24-S.
Partes: Edgar Jhonny Retamozo Arroyo y Juan Arroyo Salas c/ Valentín Choque Callata, Esther Aide Retamozo Arroyo y los herederos de Ana María Retamozo Arroyo de Morales y Wálter Retamozo Arroyo.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1783 a 1788, interpuesto por Edgar Jhonny Retamozo Arroyo y Juan Álvaro Sánchez impugnando el Auto de Vista N° 196/2024, de 02 de mayo, cursante de fs. 1771 a 1780 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Valentín Choque Callata, Esther Aide Retamozo Arroyo y los herederos de Ana María Retamozo Arroyo de Morales y Wálter Retamozo Arroyo; la contestación de fs. 1793 a 1794 vta.; el Auto de concesión de 05 de junio de 2024, visible a fs. 1796, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Jhonny Retamozo Arroyo y Juan Arroyo Salas mediante escrito de fs. 476 a 481, subsanado de fs. 483 a 492, 496 a 498 y 552 a 553, promovieron demanda ordinaria de nulidad de escritura pública contra Valentín Choque Callata, Esther Aide Retamozo Arroyo y los herederos de Ana María Retamozo Arroyo de Morales y Wálter Retamozo Arroyo, quienes una vez citados, a través del escrito saliente de fs. 594 a 606, el primero contestó de forma negativa, reconvino por reparación de daños y perjuicios, postuló excepciones de improponibilidad objetiva, de cosa juzgada y falta de personería en el demandante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2024, de 09 de enero, obrante de fs. 1716 a 1724, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11 º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvención.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Jhonny Retamozo Arroyo y Juan Álvaro Sánchez mediante memorial de fs. 1725 a 1731 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 196/2024, de 02 de mayo, cursante de fs. 1771 a 1780 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 01/2024, de 25 de enero, con costas y costos para la parte recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Jhonny Retamozo y Juan Álvaro Sánchez, según memorial de fs. 1783 a 1788, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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