Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 659
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Juan Gonzalo Aruquipa Vera c/ Organización Obra Kolping de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos, de nulidad de fs. 369-372 interpuesto por Karl Kaifler Frank, en representación de la Organización Obra Kolping de Bolivia y casación parcial en el fondo de fs. 375-376 planteado por Juan Gonzalo Aruquipa Vera, contra el auto de vista No. 202 de 8 de agosto de 2003 (fs. 362-364), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por el nombrado Juan Gonzalo Aruquipa Vera contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 375 y 377-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 10 de octubre de 2002 (fs. 346-347), declarando improbada la demanda de fs. 7-8, concluyendo que no se probó la relación laboral entre el actor y Kolping e improbada la excepción de prescripción de los derechos, por no haber transcurrido dos años desde la fecha que dejó de trabajar y la presentación de la demanda, considerando que sólo existió una relación civil, que no se ajusta a lo dispuesto por el art. 120 de la L.G.T.
En grado de apelación interpuesto por el actor, por auto de vista No. 202 de 8 de agosto de 2003 (fs. 362-364), se revocó la sentencia de fs. 346-347 y, deliberando en el fondo, declara probado en parte los derechos demandados por el demandante Juan Gonzalo Aruquipa Vera y ordena a la Organización Obra "Kolping" de Bolivia, representada por Karl Kaifler Frank, pague beneficios sociales según la liquidación inserta, en la suma de Bs. 65.700, sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recursos, con los siguientes argumentos:
La entidad demandada plantea recurso de nulidad de fs. 369-372, limitándose tan sólo a transcribir in extenso el auto de vista, para luego alegar que el actor nunca fue trabajador dependiente de la Organización Obra Kolping de Bolivia, sino simplemente voluntario que realizaba trabajados de obra vendida, que no podía recibir sueldo ni beneficio social, que la relación era civil, por lo que impetra se case el auto de vista recurrido para que quede firme y sin modificación la sentencia y, alternativamente, se anule obrados hasta fojas cero.
A su vez, el actor también plantea recurso de casación parcial en el fondo de fs. 375-376; señalando que en apelación se hizo correcto análisis y valoración de las pruebas, sin embargo sólo le reconocen el pago de 12 meses y 17 días de sueldo con una liquidación de Bs. 65.700, cuando el monto demandado fue la suma de Bs. 127.184 por 26 meses; que al gozar el trabajo de la protección del Estado, solicita se case parcialmente el auto de vista y se disponga la cancelación total de 26 meses de sueldos, más beneficios sociales, en el monto demandado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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