Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0659/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Otro (Declara Archivo)
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 659 Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Mario Adel Cossio Cortez y Otro

DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otro (Declara Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, y Adel Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previsto y sancionado por los artículos 154 y 224 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 13 a 22, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.

Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 13 a 22 de 18 de febrero de 2009, determino -textualmente-"rechaza la proposición acusatoria del caso NºFIS GEN 0800042, por considerar que la investigación no ha aportado elementos suficientes para formular una acusación considerando que de la fundamentación y los razonamientos reflejados en la presente resolución se identifica un obstáculo legal en tanto la Contraloría General de la República, abra el proceso de aclaración que debe estar reflejada en un informe complementario requisito para la persecución penal única en estricta aplicación del artículo 304 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo el archivo de obrados, previa notificación a las partes involucradas en el presente caso y al juez cautelar que ejerció el control jurisdiccional". Por otro lado, por memorial cursante a fojas 34 de fecha 27 de agosto de 2009, el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso.

Mostrando 8 de 16 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 13 a 22 de 18 de febrero de 2009, determino -textualmente-"rechaza la proposición acusatoria del caso NºFIS GEN 0800042, por considerar que la investigación no ha aportado elementos suficientes para formular una acusación considerando que de la fundamentación y los razonamientos reflejados en la presente resolución se identifica un obstáculo legal en tanto la Contraloría General de la República, abra el proceso de aclaración que debe estar reflejada en un informe complementario requisito para la persecución penal única en estricta aplicación del artículo 304 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo el archivo de obrados, previa notificación a las partes involucradas en el presente caso y al juez cautelar que ejerció el control jurisdiccional". Por otro lado, por memorial cursante a fojas 34 de fecha 27 de agosto de 2009, el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Mario Adel Cossio Cortez y Otro
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Otro (Declara Archivo)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0659/2010Fuente oficial