Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 659 Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Mario Adel Cossio Cortez y Otro
DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otro (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, y Adel Cortez Maire, ex Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previsto y sancionado por los artículos 154 y 224 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 13 a 22, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.
Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 13 a 22 de 18 de febrero de 2009, determino -textualmente-"rechaza la proposición acusatoria del caso NºFIS GEN 0800042, por considerar que la investigación no ha aportado elementos suficientes para formular una acusación considerando que de la fundamentación y los razonamientos reflejados en la presente resolución se identifica un obstáculo legal en tanto la Contraloría General de la República, abra el proceso de aclaración que debe estar reflejada en un informe complementario requisito para la persecución penal única en estricta aplicación del artículo 304 incisos 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, disponiendo el archivo de obrados, previa notificación a las partes involucradas en el presente caso y al juez cautelar que ejerció el control jurisdiccional". Por otro lado, por memorial cursante a fojas 34 de fecha 27 de agosto de 2009, el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso.
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