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TSJ

AS/0659/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-66/2007

AUTO SUPREMO Nº 659 Social Sucre, 07 de diciembre de 2010.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Maria del Carmen Cruz Jordán c/ Hugo Loredo Torres

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 97-99, interpuesto por el demandado Hugo Loredo Torres encontra del Auto de Vista Nº. 466 de 12 de octubre de 2006 cursante a fs. 91-93 y vlta. Pronunciado por la Sala Social y Administrativa del la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María del Carmen Cruz Jordan contra el ahora recurrente, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, el 3 de octubre de 2005 pronunció la Sentencia Nº 85/05, cursante de fs. 69-71 y vlta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fs. 5-6; disponiendo que la parte demandada pague a la actora por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacación, en la suma de Bs. 28.753.-

(Veintiocho mil setecientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos).

Apelada la Sentencia interpuesta por la demandante de fs. 74-75 y por el demandado a fs. 78-79 y vlta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, cursante a fs. 91-93 y vlta. que confirma la sentencia de fs. 69 a 71 vlta. que declara probada en parte la demanda; con las modificaciones fundamentadas en el último considerando, disponiendo en consecuencia que el empleador Hugo Loredo Torres pague a la actora, al tercer día de su legal notificación por concepto de beneficios sociales la suma de 19.744.-

Contra el referido auto de vista, el demandado Hugo Loredo Torres, interpone Recurso de Casación de fs. 97-99 alegando que el proceso se tramitó en inobservancia de los requisitos establecidos en el Art. 117 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, habiéndosele puesto en indefensión por falta de especificidad de los conceptos de los derechos pretendidos, porque la demanda se sustenta sobre la figura abstracta de beneficios sociales y otros derechos que pudiera corresponder, habiendo merecido resoluciones de los de instancia que contienen vicios de nulidad, sin adecuarse a los datos del proceso, por lo que solicita se revoque el auto de vista, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, es menester precisar en qué consiste el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, al tratarse de una nueva demanda de puro derecho, en el primer caso el recurrente debe especificar los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivos de nulidad por haberse afectado el orden público. En el segundo caso, es obligación del recurrente poner de manifiesto al tribunal, la violación, indebida aplicación o errónea interpretación del derecho material en la que hubiere incurrido el juzgador al dirimir el conflicto.

En efecto, según el instituto de la casación recogido por nuestro sistema procesal, la casación en el fondo procede por cuestiones in judicando, es decir como emergencia del análisis racional fallido respecto al derecho aplicable en un caso concreto, para ser más preciso, esto se da cuando el juzgador incurre en error al establecer los hechos materia de la controversia, aplicando mal o no aplica los preceptos jurídicos pertinentes al caso, ya sea desconociendo deliberadamente el derecho sustantivo aplicable o interpretándolo erróneamente, conforme se tiene de los preceptos legales de los arts. 253, 258-2 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

La finalidad del Recurso de Casación, según el citado art. 274 del Código de Procedimiento Civil, es que el tribunal de casación expida nuevo juicio sobre ese derecho controvertido motivo de la resolución impugnada.

Por otra parte, el recurso de casación en la forma procede como se dijo anteriormente cuando se ha incurrido en errores in procedendo, esto quiere decir, que durante la tramitación del proceso, los de instancia incurrieron en omisión de una forma esencial del procedimiento, es decir que se haya lesionado el derecho a la defensa o cualesquier otro derecho inherente al debido proceso, que sean insalvables, de modo tal que permita retrotraer el proceso hasta el vicio más antiguo a los fines que se subsanen.

De lo expresado, se colige que cuando se trata de un recurso de casación en el fondo, no puede hacerse referencia a la infracción o errores procedimentales, sino como se dijo mala aplicación o mala valoración de los elementos de prueba, tal cual ocurre en el caso de autos.

CONSIDERANDO III: Ahora bien, ingresando al análisis y resolución del recurso y demás antecedentes, se tiene lo siguiente:

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Criterio

Que, con carácter previo corresponde dejar claramente dilucidado que en el ámbito civil, la sentencia judicial debe enmarcarse dentro de lo pedido por las partes en el proceso, siendo congruente con lo solicitado para examinarlas y darles una respuesta motivada en derecho, conforme impone el mandato del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, empero en materia laboral por su especificidad y sobretodo por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores pueden fundar sus resoluciones otorgando inclusive pretensiones distintas de las pedidas, en el marco de lo previsto por los arts. 64 y 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Maria del Carmen Cruz Jordán
Demandado
Hugo Loredo Torres
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2010AS/0659/2010Fuente oficial