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TSJ

AS/0659/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 659/2013

Sucre: 20 de diciembre 2013

Expediente: SC-108-13-S

Partes: Fernando Domínguez Ayala, Dory Casia Rosales. c/ Macario Laura

Apaza, Doras Calle Sanizo.

Proceso: Usucapión

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 300 a 306 vlta., interpuesto por Macario Laura Apaza contra el Auto de Vista Nº 265 cursante a fs. 296 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en fecha 07 de agosto de 2013, en el proceso ordinario sobre Usucapión, seguido por Fernando Domingo Ayala y Dory Casia Rosales contra Macario Laura Apaza y Dora Calle Sanizo;contestación de fs. 310 y vlta; concesión de fs. 312; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Noveno de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº29/2008de 23 de febrero de 2008, cursante de fs. 210 a 212, declarando I. PROBADA la demanda de fs. 18 a 19, interpuesta por los demandantes. II. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Macario Laura Apaza en memorial de fs. 75 a 77. III. En su mérito, se declara a los demandantes propietarios del terreno sito en la U.V. 107, Manzana Nº27, superficie de 222 metros cuadrados según Certificaciones de la H. Alcaldía Municipal de fs. 24 y fs. 34 y plano de fs. 7. Asimismo se los declara propietarios de las mejoras introducidas en dicho inmueble. IV. Ejecutoriada, se ordena ministrar posesión real y, testimonio de las piezas pertinentes del expediente se ordena su inscripción en Derechos Reales del Departamento. A objeto de evitar duplicidad de registros respecto del mismo inmueble debe dejarse constancia como subinscripción en la Matrícula Nº 7.01.1.06.0004316.

Contra la referida Sentencia, Macario Laura Apaza, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 215 a 222.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 265, cursante a fs. 296 y vlta., por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2008.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Macario Laura Apaza, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De maneraconfusa se presenta el memorial que corre de fs. 300 a 306 vlta., asemejándose más a un memorial de alegatos que a un recurso de la naturaleza que se dice plantear, haciendo referencia a los antecedentes expuestos en sus memoriales de contestación, reconvención, conclusiones y apelación, reconociendo luego que permitió vivir a los demandantes en el inmueble objeto de controversia por su ignorancia y mala fe, que se siente agraviado con el Auto de Vista, que habría omitido valorar absolutamente la prueba de cargo y descargo, acusando violación de lo dispuesto por los arts.397, 192 y 476 del Código de Procedimiento Civil, extremo que dice, no hubiera hecho el Auto de Vista anulado por el Tribunal Supremo, que al ser pronunciado sumamente sencillo y absurdo violó el principio de congruencia al no motivar y no referirse a todos los puntos apelados. Que, no se habrían referido al certificado alodial de fs. 17 y 198 o al documento de propiedad de fs. 195, 196 y 197, incidiendo en la nota marginal que contendría.

Que,habiendo sido notificado con el Auto de Vista, hace uso del recurso de casación en el fondo y en la forma. Prosigue luego señalando como examen del Auto de Vista y que dio publicidad como lo señala el art. 1538del Código Civil que el Ad quem señala que fuera el año 2001, que en realidad sería del 28 de marzo de 1989 el registro de su derecho propietario, que el año 2001 fuera el registro de la rectificación de datos y no que recién hubiera adquirido publicidad recién en aquel año, cuando ya habrían transcurrido el plazo señalado por el art. 138 del Código Civil.

Señala que fuera un ligero error de apreciación en referencia a las pruebas alegadas, violando señala con su falsa apreciación el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo leído el primer asiento sino el segundo. Acusa de violación del art. 1538 del Código Civilal no haberse dado lectura de los certificados de fs. 17 y 198 vinculando a la publicidad. Que, por lo anterior no solamente se habría violado la norma señalada sino los arts. 1550 y 1551 del Código Civil, certificaciones que debieran ser valorados conforme a ley y no a su prudente criterio o sana crítica, que en contexto incide en al inscripción de su derecho propietario y la data del mismo del año 1989.

Que,se calificaría de irrelevante del documento de fs. 3 por el Tribunal Ad quem, sin embargo fuera una fotocopia al que le faltarían todos los requisitos, no tendría valor jurídico, o finalmente falso, alude a certificación emitida por Secretario de Cámara sin competencia, concluye con cuestionarse si es relevante el documento cuestionado que habría servido para la demanda siendo ilegal.

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Datos del proceso

Demandante
Fernando Domínguez Ayala, Dory Casia Rosales.
Demandado
Macario Laura
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2013AS/0659/2013Fuente oficial