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TSJ

AS/0659/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 659

Sucre, 04/11/2013

Expediente: 385/2013-S.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 466-467 interpuesto por Rossio García Isihuichi, en representación legal de la parte demandada, contra el Auto de Vista Nº 067/2013 S.S.A.II de 4 de junio de 2013 de fs. 444-445, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Teresa Negrete Aguirre, contra la Mutual de Seguros del Policía – MUSEPOL; la respuesta de fs. 470; el Auto de fs. 471 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad a las normas contenidas en el Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige la materia, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 365/2012 de 4 de diciembre de 2012 (fs. 417-422), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 6 a 7, aclarada a fs. 10 a 11 de obrados, ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, cancelar a la actora por los conceptos de: indemnización, desahucio y multa del 30% conforme al Decreto Supremo Nº 28699, la suma de Bs.18.515,58.- (dieciocho mil quinientos quince 58/100 bolivianos), conforme al detalle de liquidación que cursa en la parte dispositiva del mismo fallo de primera instancia. Monto del cual se dispuso que en ejecución de fallos deba ser actualizado conforme a ley.

En apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 424-425 y 430), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 067/2013 S.S.A.II de 4 de junio de 2013 (fs. 444-445), por el cual confirmó la Sentencia apelada

I. 2. Recurso de Casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 466-467 interpuesto por la parte demandada, que luego de ser corrido en traslado fue respondido por la parte actora a fs. 470, habiendo sido concedido y remitido a esta instancia por auto de 20 de agosto de 2013 cursante a fs. 471 y cuyo pronunciamiento ahora ocupa a este máximo Tribunal de Justicia ordinaria.

CONSIDERANDO II:

Encontrándose de esa forma establecidos los antecedentes del proceso, con carácter previo a considerar el fondo del recurso presentado, y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, que manda como deber de todo tribunal que conoce en grado de apelación, casación o nulidad, revisar de oficio las actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los de menor instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos, cumpliendo de esa manera lo señalado en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0659/2013Fuente oficial